✅ Solicitud de Expedición de Sentencia
Buenas tardes hoy les facilitamos un Modelo de Solicitud de Expedición de Sentencia sin necesidad de citar a audiencia en caso de no apersonamiento de otro heredero en base al texto de nuestro código procesal civil puntualmente el artículo 834.
Secretario: ....................
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito tener presente lo dicho anteriormente y proveer conforme se pide y de acuerdo a ley.
Tacna, 31 de octubre de 2020.
Sello y firma del abogado Firma del recurrente
Expediente: ....................
Cuaderno: PRINCIPAL.
Escrito: Nro. 01.
AL JUZGADO CIVIL DE ................
JOSÉ LUIS ARABENGO con DNI 0.000.000, en los seguidos sobre sucesión intestada; atentamente, digo:
Solicita expedición de sentencia sin más trámite
AL JUZGADO CIVIL DE ................
JOSÉ LUIS ARABENGO con DNI 0.000.000, en los seguidos sobre sucesión intestada; atentamente, digo:
QUE, realizada la publicación relacionada a la solicitud de sucesión ab intestato sin el apersonamiento en el proceso de ningún otro heredero en el plazo establecido por las normas respectivas, y en conformidad con lo regulado por el artículo 834 de nuestro Código Procesal Civil (1), solicito por este medio al Juzgado a su digno cargo emita la sentencia correspondiente, sin necesidad de citar a audiencia de actuación y declaración judicial, es decir sin más trámite.
Al Juzgado, solicito tener presente lo dicho anteriormente y proveer conforme se pide y de acuerdo a ley.
Tacna, 31 de octubre de 2020.
Sello y firma del abogado Firma del recurrente
Nota:
(1) Artículo 834.- Inclusión de otro heredero y audiencia
Dentro de los treinta días contados desde la publicación referida en el Artículo 833, el que se considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. De producirse tal apersonamiento, el juez citará a audiencia, siguiéndose el trámite correspondiente.
Si no hubiera apersonamiento, el juez, sin necesidad de citar a audiencia resolverá atendiendo a lo probado.