✅ Solicitud de Proceso de Cotización (Sección III)
EXPEDIENTE Nro. :
CARPETA Nro. : : SOLICITO : Proceso de cotización (Sección III)
SEÑOR JEFE DE LA UNIDAD DEL PENSIONISTA AFP PROFUTURO.-
(UNIDAD DE TRÁMITE).
JUAN DOMINGO, con CUSPP Nro...................., Identificado con DNI Nro. 33 000 000, con domicilio en la del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, ante Ud., con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente:
Que, de conformidad con la RESOLUCIÓN DE SBS NRO. 900-2003 ART. 8VO. que sustituye el Art.51 del Título VII del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentaria del Sistema Privado de Pensiones, y Resolución de SBS Nro. 889-2006 que regula los derechos y obligaciones de las partes, Acudo a su despacho con la finalidad de que, se de INICIO AL PROCESO DE COTIZACIÓN (SECCION III), ya que en el presente procedimiento se ha vulnerado las normas referentes al Sistema Privado de Pensiones, por las siguientes consideraciones que paso a exponer:
1.- En primer lugar el suscrito cuenta con 03 Dictámenes de Evaluación y Calificación de Invalidez, y en donde el tercer dictamen se me declarar CON INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE, las que obran en el expediente, y las mismas que no han sido cuestionados ni impugnados por ninguna de las partes en su debida oportunidad, por lo tanto han quedados consentidas y tienen pleno VALOR JURIDICO dichos dictámenes, conforme bien lo señala el Art. Vigésimo cuarto de la Res. De SBS Nro. 900-2003, que sustituye lo dispuesto en el primer párrafo del Art. 200 del Título VII del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentaria del SPP por el texto siguiente: Realizada la calificación referida a la primera instancia el COMAFP, procederá a comunicar el dictamen emitido, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a la AFP, y a la empresa de Seguros en este caso INTERSEGUROS, es decir que en su momento tenían tienen pleno conocimiento de los dictámenes de evaluación.
Entonces mal haría su despacho y la Empresa de Seguros en responder que el recurrente NO PRESENTA ninguna remuneración asegurable, por lo tanto me niegan la cobertura lo cual es ilegal ya que se me ha evaluado y calificado. Incluso en su respuesta de fecha 20 de Mayo del 2,008, me indica que la Cia de Seguros SUSPENDE EL TRAMITE, debido a que no cuento con información sobre las remuneraciones percibidas en los últimos 04 años.
Al respecto debo manifestarle que LA SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE, no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento referido a las pensiones, muy por el contrario se deberá tener presente la Resolución de SBS Nro. 900-2003 Art. Trigésimo que sustituye el Art. 263 Título VII del compendio de Normas de Superintendencia Reglamentaria del SPP., que señala lo siguiente: Para efectos de invocar la condición de controversia, la empresa de seguros dispondrá un plazo máximo (solamente) de 10 días desde la fecha de recepción de los documentos y/o antecedentes necesarios para la determinación de la cobertura, del afiliado en el SPP, VENCIDO EL PLAZO PROCEDERÁ LA COBERTURA DEL SEGURO SIN MÁS TRÁMITE. (LO CUAL NO HA SUCEDIDO en el presente caso, por consiguiente debe aplicarse el artículo invocado POR EL VENCIMIENTO DEL PLAZO EN DEMASIA). Asimismo el pronunciamiento en la Cia de Seguros Interseguro, carta de fecha 21 de Junio del 2,006 CURSADA A SU DESPACHO, no se pronuncia respecto a la cobertura del seguro, sino a la remuneración asegurable.
2.- Con respecto a la Carta emitida por su despacho de fecha 20 de Mayo del 2008, Ud. Todavía hace mención a la Pensión de Invalidez transitoria, existiendo YA UN TERCER DICTAMEN CON INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE, no tomando en cuenta lo que preceptúa el Art. Décimo cuarto de la Res. De SBS Nro. 900-2003, que modifica el Art. 68 del Compendio de Normas de la Superintendencia, que señala: Para fines del presente artículo y de conformidad con el Art. 134 del Reglamento el periodo transitorio de invalidez es aquél periodo comprendido desde el momento en que se expide el primer dictamen hasta la fecha de entrada en vigencia que señale el definitivo de calificación de invalidez, es decir desde el 10-09-2006. Lo que Deviene en inoportuna e impertinente dicha respuesta o pronunciamiento, ya que caduca de ipso jure.
Asimismo en lo que respecta a la respuesta que el suscrito no cuenta con información sobre las remuneraciones percibidas de los últimos 4 años, debo manifestarle que Tampoco se ha aplicado el D.S. Nro. 004-98-EF Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Pensiones Art. 114, que establece en un su tercer parágrafo lo siguiente: En caso que el afiliado tenga una vida laboral activa menor a 48 meses se tomará el promedio de las remuneraciones que haya recibido durante su vida laboral actualizado según el IPC.
3. Debe tenerse presente además que el COMAFP de conformidad con el art. 122, 123 Y 124 del D.S. Nro 004-98-EF, es un órgano autónomo y que le corresponde en primera instancia. la calificación de la invalidez y sus causas, la determinación de las causas excluidas, de acuerdo a las normas pertinentes. Además se señala que sus dictámenes debidamente fundamentados debe ser notificados a la Superintendencia, al trabajador o sus beneficiarios, a la AFP y a la empresa de seguros, y en caso de disconformidad debe ser apelados por las partes antes mencionados, LO QUE TAMPOCO HA SIDO APELADO POR NINGUNA DE PARTES.
Por lo tanto, me ampara el Derecho para recibir mi pensión por invalidez parcial permanente conforme lo señala el Art. 131 del D.S. Nro 004-98-EF, que señala: En caso de invalidez parcial permanente que se presuma definitiva (inclusive) y a partir del tercer dictamen de calificación de invalidez del COMAFP Y COMEC, el trabajador deberá optar algunas de las modalidades de pensión establecidas en el Art. 44 de la Ley. quedando por tal motivo su respuesta, en cuanto a las consultas a la Superintendencia de Banca y Seguros, como impertinentes, por consiguiente se PROCEDERÁ LA COBERTURA DEL SEGURO SIN MÁS TRÁMITE conforme al art. Trigésimo de la Res. De SBS. Nro.900-3003 y se de inicio al PROCESO DE COTIZACIÓN SECCIÓN III en la brevedad posible.
POR LO EXPUESTO:
Por estas consideraciones, solicito a su despacho se continúe con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente, POR SER DE DERECHO.
Que, de conformidad con la RESOLUCIÓN DE SBS NRO. 900-2003 ART. 8VO. que sustituye el Art.51 del Título VII del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentaria del Sistema Privado de Pensiones, y Resolución de SBS Nro. 889-2006 que regula los derechos y obligaciones de las partes, Acudo a su despacho con la finalidad de que, se de INICIO AL PROCESO DE COTIZACIÓN (SECCION III), ya que en el presente procedimiento se ha vulnerado las normas referentes al Sistema Privado de Pensiones, por las siguientes consideraciones que paso a exponer:
1.- En primer lugar el suscrito cuenta con 03 Dictámenes de Evaluación y Calificación de Invalidez, y en donde el tercer dictamen se me declarar CON INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE, las que obran en el expediente, y las mismas que no han sido cuestionados ni impugnados por ninguna de las partes en su debida oportunidad, por lo tanto han quedados consentidas y tienen pleno VALOR JURIDICO dichos dictámenes, conforme bien lo señala el Art. Vigésimo cuarto de la Res. De SBS Nro. 900-2003, que sustituye lo dispuesto en el primer párrafo del Art. 200 del Título VII del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentaria del SPP por el texto siguiente: Realizada la calificación referida a la primera instancia el COMAFP, procederá a comunicar el dictamen emitido, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a la AFP, y a la empresa de Seguros en este caso INTERSEGUROS, es decir que en su momento tenían tienen pleno conocimiento de los dictámenes de evaluación.
Entonces mal haría su despacho y la Empresa de Seguros en responder que el recurrente NO PRESENTA ninguna remuneración asegurable, por lo tanto me niegan la cobertura lo cual es ilegal ya que se me ha evaluado y calificado. Incluso en su respuesta de fecha 20 de Mayo del 2,008, me indica que la Cia de Seguros SUSPENDE EL TRAMITE, debido a que no cuento con información sobre las remuneraciones percibidas en los últimos 04 años.
Al respecto debo manifestarle que LA SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE, no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento referido a las pensiones, muy por el contrario se deberá tener presente la Resolución de SBS Nro. 900-2003 Art. Trigésimo que sustituye el Art. 263 Título VII del compendio de Normas de Superintendencia Reglamentaria del SPP., que señala lo siguiente: Para efectos de invocar la condición de controversia, la empresa de seguros dispondrá un plazo máximo (solamente) de 10 días desde la fecha de recepción de los documentos y/o antecedentes necesarios para la determinación de la cobertura, del afiliado en el SPP, VENCIDO EL PLAZO PROCEDERÁ LA COBERTURA DEL SEGURO SIN MÁS TRÁMITE. (LO CUAL NO HA SUCEDIDO en el presente caso, por consiguiente debe aplicarse el artículo invocado POR EL VENCIMIENTO DEL PLAZO EN DEMASIA). Asimismo el pronunciamiento en la Cia de Seguros Interseguro, carta de fecha 21 de Junio del 2,006 CURSADA A SU DESPACHO, no se pronuncia respecto a la cobertura del seguro, sino a la remuneración asegurable.
2.- Con respecto a la Carta emitida por su despacho de fecha 20 de Mayo del 2008, Ud. Todavía hace mención a la Pensión de Invalidez transitoria, existiendo YA UN TERCER DICTAMEN CON INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE, no tomando en cuenta lo que preceptúa el Art. Décimo cuarto de la Res. De SBS Nro. 900-2003, que modifica el Art. 68 del Compendio de Normas de la Superintendencia, que señala: Para fines del presente artículo y de conformidad con el Art. 134 del Reglamento el periodo transitorio de invalidez es aquél periodo comprendido desde el momento en que se expide el primer dictamen hasta la fecha de entrada en vigencia que señale el definitivo de calificación de invalidez, es decir desde el 10-09-2006. Lo que Deviene en inoportuna e impertinente dicha respuesta o pronunciamiento, ya que caduca de ipso jure.
Asimismo en lo que respecta a la respuesta que el suscrito no cuenta con información sobre las remuneraciones percibidas de los últimos 4 años, debo manifestarle que Tampoco se ha aplicado el D.S. Nro. 004-98-EF Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Pensiones Art. 114, que establece en un su tercer parágrafo lo siguiente: En caso que el afiliado tenga una vida laboral activa menor a 48 meses se tomará el promedio de las remuneraciones que haya recibido durante su vida laboral actualizado según el IPC.
3. Debe tenerse presente además que el COMAFP de conformidad con el art. 122, 123 Y 124 del D.S. Nro 004-98-EF, es un órgano autónomo y que le corresponde en primera instancia. la calificación de la invalidez y sus causas, la determinación de las causas excluidas, de acuerdo a las normas pertinentes. Además se señala que sus dictámenes debidamente fundamentados debe ser notificados a la Superintendencia, al trabajador o sus beneficiarios, a la AFP y a la empresa de seguros, y en caso de disconformidad debe ser apelados por las partes antes mencionados, LO QUE TAMPOCO HA SIDO APELADO POR NINGUNA DE PARTES.
Por lo tanto, me ampara el Derecho para recibir mi pensión por invalidez parcial permanente conforme lo señala el Art. 131 del D.S. Nro 004-98-EF, que señala: En caso de invalidez parcial permanente que se presuma definitiva (inclusive) y a partir del tercer dictamen de calificación de invalidez del COMAFP Y COMEC, el trabajador deberá optar algunas de las modalidades de pensión establecidas en el Art. 44 de la Ley. quedando por tal motivo su respuesta, en cuanto a las consultas a la Superintendencia de Banca y Seguros, como impertinentes, por consiguiente se PROCEDERÁ LA COBERTURA DEL SEGURO SIN MÁS TRÁMITE conforme al art. Trigésimo de la Res. De SBS. Nro.900-3003 y se de inicio al PROCESO DE COTIZACIÓN SECCIÓN III en la brevedad posible.
POR LO EXPUESTO:
Por estas consideraciones, solicito a su despacho se continúe con el procedimiento establecido por la legislación correspondiente, POR SER DE DERECHO.
OTROSI: Solicito que el proveído se dé en la brevedad posible, debidamente sustentada fáctica y jurídicamente.
Lima, 13 de noviembre de 2020
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Abogado