✅ Solicitar Remitir Actuados al Juez llamado por ley
EXPEDIENTE :
CUADERNO : PRINCIPAL
SUMILLA : SOLICITO REMITIR ACTUADOS AL JUEZ LLAMADO POR LEY
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ NO LETRADO DEL DISTRITO .................
Juan Carlos, en los seguidos sobre falta contra la persona, en el supuesto agravio de ......................; a usted con el debido respeto me presento y digo:
Que, con fecha 21 de noviembre 2020 solicité a su despacho la abstención por decoro, en la cual le indique los motivos razonables por los cuales solicitaba dicho acto, al respecto debo mencionarle señora Juez que el procedimiento para dicho acto, se debe ceñir estrictamente a lo estipulado en el Código Procesal Civil Art. 313, en donde se señala que CUANDO SE PRESENTAN MOTIVOS QUE PERTURBAN LA FUNCION DEL JUEZ, ESTE POR DECORO O DELICADEZA PUEDE ABSTENERSE MEDIANTE RESOLUCION DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA, REMITIENDO EL EXPEDIENTE AL JUEZ QUE DEBE CONOCER DE SU TRÁMITE. En caso de autos NO CREE USTED que existen motivos razonables que se encuentran acreditados con medios probatorios suficientes (queja ante CODICMA, Declaración Jurada de doña María, visitas de la supuesta agraviada a su domicilio) con los cuales se afecta gravemente el PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD y VINCULACIÓN Y FORMALIDAD PROCESAL, POR ENDE EL DEBIDO PROCESO.
Asimismo, con respecto a su proveído de fecha 20 de octubre de 2020, en donde resuelve mi pedido solamente resolviendo NO HA LUGAR LO SOLICITADO POR LA INCULPADA. Debiendo usted resolver por delicadeza Sra. Juez suspender el proceso y remitir el expediente al Señor Juez llamado por ley, empero no existe un Resolución debidamente fundamentada por su decisión. Luego de ello si el llamado por ley CONSIDERA QUE LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS NO JUSTIFICAN LA SEPARACION DEL PROCESO, SE SEGUIRA EL TRAMITE SEÑALADO EN EL ART. 306 C.P.C. es decir elevar en consulta al Superior en Grado, para que resuelva el trámite en el término de tres días sobre su legalidad.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a su despacho remitir lo actuado, al juez llamado por ley en aras de una correcta administración de justicia, resolviendo con total imparcialidad.
Lima, 14 de noviembre de 2020