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Recurso de Revisión Administrativa


Recurso de Revisión 

Expediente: 

Sumilla: Recurso de revisión 


SEÑOR VICEMINISTRO DE MINAS 


CIRO MAGNO, identificado con DNI número 12345678, con domicilio real en la calle Los Libertadores Nº 345 distrito de los Olivos, Tacna y con domicilio procesal en la casilla N° 999 del Opto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Tacna, ante Ud. me presento y respetuosamente digo: 

I- PETITORIO:

Por la presente ante usted INTERPONGO RECURSO DE REVISIÓN contra la Resolución Viceministerial Nº 1123-2020 de fecha 20 de octubre de 2020 a fojas 33 y 34 de estos autos.

Esta resolución confirma la Resolución Directoral Nº 123-2020 a fojas 32 y 31 de autos de fecha 19 de octubre de 2020 por la cual se deniega mi solicitud de autorización de inicio de actividades de explotación minera metálica en el yacimiento de hierro que se encuentra ubicada en la Provincia de Tacna, Departamento de Tacna, la cual fue descubierta y explorada previamente por mi parte, con la finalidad de que aquella sea sustituida por otra resolución favorable a mi petición emitida por la instancia superior de competencia nacional, en atención a los siguientes fundamentos:
 

I. FUNDAMENTOS DE HECHO: 

1. La Resolución Viceministerial N° 1122-2020 fue notificada a mi parte el día 20 de octubre del año 2020 como consta en los datos del sello cargo de recepción existente en el expediente, por lo que el término legal para presentar este recurso aún no se ha vencido. 

2. Dicha resolución viceministerial desestima mi solicitud de otorgamiento de autorización para el inicio de las actividades de explotación minera metálica en la zona ya ut supra mencionada, indicando dicha resolución que aún falta concluir con los estudios de impacto ambiental que son exigencia de las normas aplicables al caso, con lo cual confirma lo expuesto por la Resolución Directorial ut supra mencionada emitida por el Director General del Ministerio de Energía y Minas en fecha 20 de octubre del año 2020 la cual fue apelada siendo remitidas las actuación al despacho a su digno cargo.
 
3. Al momento de emitir resolución sobre el tema la autoridad referida no ha considerado debidamente los requisitos exigidos por DS Nº 025-2002-MEN TUPA del Ministerio de Energía y Minas, tampoco se analizador como corresponde los medios probatorios que acompañan mi solicitud, en el sentido que el mencionado Estudio de Impacto Ambiental que debe ser realizado en etapa anterior a la fase de la explotación de un yacimiento minero, se encuentra debidamente concluída y la misma cuenta con la necesaria aprobación de la autoridad competente, a más de ello estos estudios cuentan con otros estudios complementarios y confirmatorios realizados en fechas posteriores a los primeros y anteriores a mi solicitud denegada que fueron a su vez agregadas a mi solicitud de explotación.

4. Con respecto a los estudios complementarios del Estudio de Impacto Ambiental  mencionados en el punto anterior las agrego a esta presentación acreditando así su existencia.

5. La denegatoria infundada realizada por las autoridades respectivas mencionadas anteriormente me provocan en mi calidad de empresario minero un perjuicio financiero-económico que repercute a todas las personas que dependen del funcionamiento la empresa que dirijo y comprometen de sobre manera una importante inversión que he realizado, considerando ademas que he dado cumplimiento estricto a todas las exigencias normativas implicadas a esta actividad la cual la realizo por mas de 10 años, INTERPONGO EL PRESENTE  RECURSO para que el Ministro del  sector, siendo el mismo superior jerárquico con competencia nacional revise integralmente la resolución impugnada y los medios probatorios que fundan mi petición.


II. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 

Amparo la presente solicitud en los artículos 109,206,207,210 Y 211 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en el D.S. N° 025-2002-MEM, TUPA del Ministerio de Energía y Minas. 

III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: 

1. Copia simple del DNI del recurrente. 

2. Documento descriptivo de la metodología adoptada para la realización de los estudios complementarios del Estudio de Impacto Ambiental. 

POR TANTO: 

A Ud., Señor Viceministro, pido se tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de revisión y se eleven los actuados completos debidamente foliados y referenciados al superior jerárquico de competencia nacional. 

Tacna, 01 de enero de 2021

Firmas: del abogado y del administrado