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Excepción de Cosa Juzgada


13. EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA

JUZGADO:
SEC:
EXP Nº:




SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.


S.J.





LEOCADIO BLIZ, en la instrucción que se me sigue por delito contra el patrimonio -Hurto agravado-, en agravio de PARTO LEONARD, a Ud. con respeto digo:

Que al amparo de lo dispuesto por el inciso 13 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado y el artículo 6 del Código Procesal Penal DEDUZCO LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA pues por los mismos hechos y en agravio de PARTO LEONARD, se me siguió un proceso penal por ante el 3ro Juzgado Penal del Cono Sur, el cual concluyó con sentencia que me impuso cinco años de pena privativa de la libertad y el pago de siete mil soles de reparación civil, conforme lo acredito con el testimonio de condena que en fajas dos adjunto al presente; sanción penal que he cumplido íntegramente.


POR LO EXPUESTO:


Pido a Ud. tener por deducida esta excepción, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada.




Tacna, 26 de noviembre de 2020




Firma del recurrente.


Nota:

Artículo 6.- Excepciones

  1. Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes:

a) Naturaleza de juicio, cuando se ha dado al proceso una sustanciación distinta a la prevista en la Ley.

b) Improcedencia de acción, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente.

c) Cosa juzgada, cuando el hecho punible ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera contra la misma persona.

d) Amnistía.

e) Prescripción, cuando por el vencimiento de los plazos señalados por el Código Penal se haya extinguido la acción penal o el derecho de ejecución de la pena.

2. En caso que se declare fundada la excepción de naturaleza de juicio, el proceso se adecuará al trámite reconocido en el auto que la resuelva. Si se declara fundada cualquiera de las excepciones previstas en los cuatro últimos literales, el proceso será sobreseído definitivamente.