Novedades:

Demanda de impugnación de sanción disciplinaria


Demanda de impugnación de sanción disciplinaria

Sec.:
Exp.:
Cuaderno:
Escrito N°: 1
Sumilla: Impugnación de sanción disciplinaria

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE CUZCO:


CIRO CORTZ, identificado con D.N.I, N°  23 456 234, con domicilio real en la Calle Los libertadores N° 432, distrito de Los Olivos, Cuzco; y domicilio procesal en Avenida Los Incas  N° 987, distrito de Los Vinos, Cuzco; ante Ud. me presento y digo:

I. PETITORIO:

Por la vía procesal sumarísima INTERPONGO DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE SANCIÓN DISCIPLINARIA contra mi empleador LOS TEMPLARIOS S.A., a quien se le notificará la presente demanda en su domicilio del Jr. .......... N° 970, distrito de Los Olivos, Cuzco, para que se deje sin efecto la sanción de un dos meses de suspensión sin goce de haber que se me impuso el día 20 de octubre del presente año.


1. SITUACIÓN LABORAL:

Situación:
Fecha de Ingreso:
Record laboral:
Última remuneración:

Vínculo laboral vigente 1 de enero de 2012  a la fecha, siendo 9 años y 10 meses S/. 8,500 Nuevos Soles

III. JUEZ COMPETENTE Y VÍA PROCEDIMENTAL:

Es competente para conocer la presente demanda el Juez de Paz Letrado del distrito de Los Olivos" conforme al inciso 1 del artículo 3, y el numeral 3, inciso "b", del artículo 4 de la Ley N° 26636, Ley Procesal de Trabajo, correspondiendo su tramitación en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, conforme al artículo 70 de la misma norma.


IV. FUNDAMENTOS DE HECHO:

RELACIÓN LABORAL: El 01 de enero de 2012 ingresé a laborar para la demandada, con el cargo de asistente en el área de publicidad, tal como lo acredito con la boleta de pago correspondiente a dicho mes y año. Sin embargo, dada mi eficiente labor durante varios años de servicio, mi empleadora me ha ido asignando cargos cada vez de mayor responsabilidad, de tal forma que en la actualidad me desempeño como gerente publicitario, percibiendo una remuneración de S/. 8,500, tal como consta en la boleta de pago correspondiente al mes de febrero del presente año adjuntada a la demanda.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA: Con motivo de las negociaciones que viene realizando mi empleadora y demandada LOS TEMPLARIOS S.A. a efectos de poder venderle a la empresa LOS TORIBIOS S.R.L. un lote de productos, el día 3 de marzo del presente año se concertó una reunión con los directivos de esta última empresa, en la que mi persona, como gerente publicitario, debía lograr que se concertara la operación.

Sin embargo, sucede, señor Juez, que el referido día 19 de octubre sufrí un cuadro de indigestión aguda, tal como consta en el certificado médico emitido por el Dr. Hipocrates del Hospital Regional, por lo cual me fue imposible asistir a la citada reunión, dándole oportunamente mis excusas al Presidente del Directorio de LOS TEMPLARIOS S.A.

Tales excusas no fueron aceptadas por la dirección de mi empleadora, atribuyéndoseme la culpa de que por mi inasistencia a la reunión se frustrara la operación con LOS TORIBIOS S.R.L., motivo por el cual el día 20 de octubre se me remitió el Memorándum N° 789 por el que se me impuso la suspensión disciplinaria de dos meses sin goce de haber, conforme al artículo 14.5 del Reglamento Interno de Trabajo de LOS TEMPLARIOS.A. Este dispositivo impone una sanción de hasta un mes de suspensión perfecta de labores al personal que no asista a una reunión de trabajo para la cual hubiese sido citado con una anticipación no menor de 24 horas.

Es el caso, señor, que evidentemente no puedo estar de acuerdo con la referida sanción disciplinaria, en tanto mi inasistencia a la reunión mencionada se debió a una causa justificada, esto es, la dolencia médica que sufrí dicho día, tal como ha quedado perfectamente acreditado con el certificado médico presentado, además de que mi empleadora no me otorgó plazo alguno para efectuar los descargos correspondientes.

En tal sentido, al ser arbitraria la sanción impuesta, procedo a impugnarla para que la misma sea privada de efectos.


V. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi demanda en el inciso 1 del artículo 3, y el numeral 3, inciso "b", del artículo 4 de la Ley N° 26636, Ley Procesal de Trabajo.


VI. MEDIOS PROBATORIOS:

Boleta de pago correspondiente al mes de enero de 2012, con el cual acredito mi fecha de Ingreso a laborar en LOS TEMPLARIOS S.A. (anexo 1-B).

Boleta de pago del mes de septiembre del 2020, con la cual acredito mi relación laboral Y mi última remuneración percibida (anexo 1-C).

Certificado Médico N° 111 emitido por el Dr. Hipocrates del Hospital Regional, con el cual acredito la causa por la cual no pude asistir a la reunión concertada por mi empleadora el día 19 de octubre del presente año 2020, por lo cual la sanción que se me impuso resulta arbitraria (anexo 1-D).

Memorándum N° 789 del 20 de octubre del 2020, por el cual arbitrariamente se me impone la suspensión disciplinaria de tres semanas sin goce de haber (anexo 1-E).

Copia del Reglamento Interno de Trabajo de LOS TEMPLARIOS S.A., donde aparece la causal empleada para aplicarme la sanción disciplinaria referida (anexo 1-F).


VII. ANEXOS:

1-A Copia de mi O.N.I.
1-B Boleta de pago correspondiente al mes de enero de 2012.
1-C Boleta de pago del mes de septiembre del 2020.
1-D Certificado Médico N° 111 emitido por el Dr. Hipocrates del Hospital Regional.
1-E Memorándum N° 789 del 20 de octubre del 2020.
1-F Copia del Reglamento Interno de Trabajo de Los Templarios. S.A.


POR TANTO:

A usted, señor Juez, ruego admitir la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad, por ser de justicia.


Cuzco, 30 de diciembre de 2020

Firmas: del letrado y demandante