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Interponer Acción Popular contra Resolución


Demanda de Acción Popular 

Exp.: 
Sec.: 
Escrito N° 1 
Cuaderno principal 
Sumilla: Acción popular 




SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA 


BLAS DE LEZO, identificado con D.N.I 21 345 324, con dirección domiciliaria en Av. .............................. y JOSÉ BIRTZ, identificado con D.N.I. 21 324 456, con dirección domiciliaria en Av. .............................., ambos con domicilio procesal en la casilla 433 del Opto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente decimos: 

Que, recurrimos a su despacho a fin de interponer acción popular contra la Resolución Jefatural N° ..... expedida por el Jefe de la Oficina Regional de los Registros Públicos de .........., a quien se notificará en ............................................., a fin de que se deje sin efecto el referido dispositivo legal por ser flagrantemente inconstitucional, atendiendo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 


I. FUNDAMENTOS DE HECHO: 

1. Con fecha ............ el Jefe de la Oficina Regional de los Registros Públicos de .........., expidió la Resolución Jefatural N° ........., por la cual impone el pago de la suma de S/. ........ por concepto de copias certificadas de títulos archivados. 

2. Como puede apreciarse, la disposición impugnada contiene una imposición de carácter tributario que constituye una flagrante transgresión al arto 74 de la Constitución Política que establece que los tributos se crean, modifican o derogan exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. 

3. Como quiera que la imposición tributaria antes referida ha sido creada por medio de un dispositivo de menor jerarquía, que no es niN°uno de los contemplados por el arto 74 de la Constitución, nos vemos obligados a interponer la presente acción popular. 


II. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 

1. La acción popular.- Conforme lo dispone el arto 200 inc. 5) de la Constitución Política, la acción popular procede contra las normas de menor jerarquía, como reglamentos y resoluciones de carácter general que contravienen la Constitución o las leyes. Como quiera que en este caso se trata de una resolución jefatural que viola la Constitución, es perfectamente viable la acción a que se refiere el artículo constitucional citado, el mismo que invocamos como sustento de la presente demanda. 

2. Normas legales para crear tributos.- Conforme lo dispone el arto 74 de la Constitución Política, los tributos se crean, modifican o derogan exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo; por lo que en el presente caso, habiéndose creado un tributo por medio de una norma no contemplada en el artículo constitucional citado, este ha sido transgredido fIagrantemente. 

POR TANTO: 

A Ud., Sr. Presidente, solicito admitir la presente acción, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando se deje sin efecto la norma impugnada. 


Lima, 27 de noviembre de 2020


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