El Proceso Laboral Peruano
En este espacio realizaremos una aproximación con relación a los aspectos generales del proceso del trabajo en nuestro derecho nacional, abarcaremos tanto la legislación nacional básica de la materia, la competencia laboral, la demanda y sus requisitos y por último la contestación de la demanda.
l. GENERALIDADES
La potestad jurisdiccional del Estado en materia laboral se ejerce por los órganos judiciales, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 26636, arto 1).
II. LEGISLACIÓN BÁSICA
III. COMPETENCIA LABORAL
La competencia laboral se determina por razón del territorio, materia, función y cuantía (Ley N° 26636, arto 2):
1. Por razón del territorio, a elección del demandante, es juez competente el del lugar donde se encuentra el centro de trabajo en el que se haya desarrollado la relación laboral o el domicilio principal del empleador (Ley N° 26636, arto 3).
l. GENERALIDADES
La potestad jurisdiccional del Estado en materia laboral se ejerce por los órganos judiciales, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 26636, arto 1).
II. LEGISLACIÓN BÁSICA
- Ley N° 26636 (24/06/96) Ley Procesal del Trabajo.
- Ley N° 27321 (22/07/2000) Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral.
- D.S. N° 002-97- TR (27/03/97) Texto Único Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Formación y Promoción Laboral.
- D.S. N° 003-97- TR (27/03/97) Texto Único Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
- D.S. N° 001-97-TR (01/03/97) Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
- D.S. N° 004-97-TR (15/04/97) Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Ley N° 27942 (27/02/2003) Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
- Ley N° 27986 (03/06/2003) Ley de los Trabajadores del Hogar.
III. COMPETENCIA LABORAL
La competencia laboral se determina por razón del territorio, materia, función y cuantía (Ley N° 26636, arto 2):
1. Por razón del territorio, a elección del demandante, es juez competente el del lugar donde se encuentra el centro de trabajo en el que se haya desarrollado la relación laboral o el domicilio principal del empleador (Ley N° 26636, arto 3).
2. La competencia por razón de la materia se regula por la naturaleza de la pretensión y en especial de las siguientes normas (Ley N° 26636, arto 4):
2.1. Las Salas Laborales de la Corte Superior conocen de las pretensiones en materia de:
2.1.1. Acción popular en materia laboral.
2.1.2. Impugnación de laudos arbitrales emanados de una negociación colectiva.
2.1.3. Acción contencioso administrativa en materia laboral y seguridad social.
2.1.4. Conflictos de competencia promovidos entre Juzgados de Trabajo y entre estos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.
2.1.5. Conflictos de autoridad entre los Juzgados de Trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley.
2.1.6. Las quejas de derecho por denegatoria de recurso de apelación.
2.1.7. La homologación de conciliaciones privadas.
2.1.8. Las demás que señala la ley.
2.2. Los Juzgados de Trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos sobre:
2.2.1. Impugnación del despido.
2.2.2. Cese de actos de hostilidad del empleador; incluidos los actos de hostigamiento sexual (quinta disp. fin. de la Ley N° 27942 que modifica el apartado "b" del inc. 2, del arto 4 de la Ley N° 26636).
2.2.3. Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza.
2.2.4. Pago de remuneraciones y beneficios económicos, siempre que excedan de 10 (diez) URP.
2.2.5. Ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las Salas Laborales, laudos arbitrales firmes que ponen fin a conflictos jurídicos o títulos de otra índole que la ley señale.
2.2.6. Actuación de prueba anticipada sobre derechos de carácter laboral.
2.2.7. Impugnación de actas de conciliación celebradas ante las autoridades administrativas de trabajo, reglamentos internos de trabajo, estatutos sindicales.
2.2.8. Entrega, cancelación o redención de certificados, pólizas, acciones y demás documentos que contengan derechos o beneficios laborales.
2.2.9. Conflictos intra e intersindicales.
2.2.10. Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave que causa perjuicio económico al empleador, incumplimiento del contrato y laborales cualquiera fuera su naturaleza por parte de los trabajadores.
2.2.II. Los demás que no sean de competencia de los Juzgados de Paz Letrados y los que la ley señale.
2.3. Los Juzgados de Paz Letrados conocen las pretensiones individuales sobre:
2.3.1. Pago de remuneraciones, compensaciones y derechos similares que sean de obligación del empleador y tengan expresión monetaria líquida hasta un máximo de 10 (diez) URP.
2.3.2. Impugnación de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador durante la vigencia de la relación laboral.
2.3.3. Reconocimiento de los derechos comprendidos en el régimen de trabajo del hogar, cualquiera que fuere su cuantía.
2.3.4. Materia relativa al Sistema Privado de Pensiones, incluida la cobranza de aportes previsionales retenidos por el empleador.
2.3.5. Las demás que la ley señale.
2.3.2. Impugnación de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador durante la vigencia de la relación laboral.
2.3.3. Reconocimiento de los derechos comprendidos en el régimen de trabajo del hogar, cualquiera que fuere su cuantía.
2.3.4. Materia relativa al Sistema Privado de Pensiones, incluida la cobranza de aportes previsionales retenidos por el empleador.
2.3.5. Las demás que la ley señale.
3. En cuanto a la competencia por razón de función tenemos que son competentes (Ley N° 26636, arto 5):
3.1. La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema:
3.1.1. Del recurso de casación en materia laboral.
3.1.2. Del recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las Salas Laborales en primera instancia.
3.1.3. De los conflictos de competencia entre Juzgados Laborales de distinto distrito judicial.
3.2. Las Salas Laborales o Mixtas de las Cortes Superiores, del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los Juzgados de Trabajo.
3.3. Los Juzgados Especializados de Trabajo, del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los Juzgados de Paz Letrados en materia laboral.
4. Por último, la competencia por razón de cuantía se determina con sujeción a las siguientes reglas (Ley N° 26636, arto 6):
4.1. El valor económico de la pretensión es el que resulta de la suma de todos los extremos que contenga la demanda, en la forma en que hayan sido liquidados por el demandante.
4.2. El valor comprende solo la deuda principal de cada extremo, no así los intereses, costas, costos ni conceptos que se devenguen en el futuro.
IV. LA DEMANDA. REQUISITOS Y ANEXO
La demanda laboral se presenta por escrito, debiendo sujetarse a las siguientes formalidades (Ley N° 26636, arto 15):
1. La designación del juez ante quien se interpone.
2. El nombre o denominación, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante o el de su representante, si no pudiera comparecer o no comparece por sí mismo.
3. El nombre o denominación de la persona natural o jurídica demandada, con indicación de la dirección domiciliaria donde debe ser notificada.
4. La situación laboral del demandante, si es un trabajador individual, con indicación del tiempo de servicios, función o cargo desempeñados y la última remuneración percibida.
5. La determinación clara y concreta del petitorio contenido, con indicación de montos cuando los derechos tengan naturaleza económica o expresión monetaria.
6. La enumeración de los hechos y los fundamentos jurídicos de la pretensión.
7. Los medios probatorios.
8. La firma del demandante, su representante legal o su apoderado y del abogado patrocinante. En caso que el demandante sea analfabeto, certificará su huella digital ante el secretario de juzgado.
Asimismo, a la demanda laboral deberá acompañarse (Ley N° 26636, arto 16):
1. Copia legible del documento de identidad del demandante o en su caso, el del representante.
2. Copia del documento que contiene el poder para iniciar el proceso cuando se actúe por apoderado.
3. Copia del documento que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas.
4. Tratándose de organizaciones sindicales, deberán comparecer a través de sus representantes legales quienes tienen que acreditar su condición con la copia del acta de designación correspondiente.
5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar el petitorio. Se adjuntará por separado, a este efecto, pliego cerrado de posiciones, interrogatorio para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso.
La demanda presentada sin los requisitos o anexos antes señalados será admitida provisionalmente, pero no tramitada, debiendo el juez indicar con claridad los que se hayan omitido para que sean presentados en un plazo de hasta cinco días, vencido el cual, sin haber satisfecho el requerimiento, se tiene por no presentada, ordenándose su archivamiento y la devolución de los recaudos (Ley N° 26636, arto 17).
El juez declarará la improcedencia de la demanda mediante resolución especialmente fundamentada, cuando no reúna los requisitos de procedibilidad señalados en la Ley Procesal del Trabajo y en el Código . Procesal Civil (Ley N° 26636, arto 18).
Si el juez califica la demanda positivamente, tendrá por ofrecidos los medios probatorios, corriendo traslado al demandado para que comparezca al proceso y conteste la demanda en el plazo fijado para cada proceso (Ley N° 26636, arto 19).
El emplazamiento del demandado se realiza por medio de cédula que se entrega en su domicilio real, en forma personal si es persona natural o a través de sus representantes o dependientes, si es persona jurídica, haciendo constar con su firma el día y hora del acto (Ley N° 26636, arto 20).
V. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La demanda se contesta por escrito. En el escrito de contestación de la demanda, el emplazado deberá (Ley N° 26636, arto 21 y ss.).
1. Observar los requisitos previstos para la demanda en lo que corresponda.
2. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara, contradiciendo cada una de las pretensiones expuestas o allanándose a las mismas, de ser el caso.
3. Proponer la compensación de los créditos exigibles al demandante, de ser el caso.
4. Ofrecer los medios probatorios.
5. Proponer o deducir las oposiciones o tachas contra los medios probatorios ofrecidos por el demandante, así como el reconocimiento o negación de los documentos que se le atribuyen.
6. Incluir su firma o la de su representante o apoderado y la del abogado patrocinante. En caso que el demandado sea analfabeto, deberá certificar su huella digital ante el secretario del juzgado.
7. En el caso de las personas jurídicas que cuenten con más de un representante con facultades suficientes, al apersonarse al proceso deberán indicarlo a fin de que cualquiera de ellos pueda asistir a la audiencia.
A la contestación se acompañan. los mismos anexos exigidos para la demanda, en lo que corresponda.
También pueden verse: