Proceso Ordinario Laboral
l. GENERALIDADES
Se tramitan en proceso ordinario laboral todos los asuntos contenciosos y no contenciosos que sean de competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo, salvo disposición legal distinta (Ley N° 26636, art.61).
II. PLAZOS
El plazo para contestar la demanda es de diez (10) días. El plazo para emitir sentencia es de quince (15) días luego de la audiencia única o de concluida la actuación de pruebas (Ley N° 26636, arto 62).
III. AUDIENCIA ÚNICA
Contestada la demanda, el juez notifica la misma al demandante concediéndole un plazo de tres días para la absolución escrita de las excepciones y cuestiones probatorias propuestas por el demandado, quien absolverá las cuestiones probatorias propuestas contra sus pruebas en la audiencia única. En la misma resolución señala día y hora para dicha diligencia, la que debe realizarse dentro de un plazo máximo de quince (15) días.
Si a la audiencia concurriera una de las partes, esta se realizará solo con ella. La inconcurrencia de ambas partes determinará el archivamiento del proceso si transcurridos treinta días naturales desde la fecha de la audiencia, el proceso no ha sido activado por ninguna de ellas.
Iniciada la audiencia, el juez actúa las pruebas referidas a las excepciones que hubieran sido propuestas; luego, de oficio, y aun cuando el emplazado hubiese sido declarado rebelde, emitirá en el mismo acto resolución declarando:
- La validez de la relación jurídico procesal.
- La nulidad y consiguiente conclusión del proceso por invalidez insubsanable de la relación, precisando sus defectos.
- La suspensión de la audiencia, concediendo un plazo de cinco días para la subsanación de los defectos si estos lo permitieran.
Subsanados los defectos, el juez señalará fecha para la audiencia; en caso contrario, declarará concluido el proceso.
Saneado el proceso, en la misma audiencia, el juez invita a las partes a conciliar el conflicto.
Se puede conciliar en forma total o parcial el petitorio contenido en la demanda. El juez dejará constancia en el acta de la invitación a conciliar y de la falta de acuerdo si fuere el caso.
Al aprobar la fórmula conciliatoria, el juez deberá observar el principio de irrenunciabilidad respecto de los derechos que tengan ese carácter.
De no haber conciliación, con lo expuesto por las partes, el Juez procederá a enumerar los puntos controvertidos y, en especial, los que serán materia de prueba, resolviendo para tal efecto las cuestiones probatorias. A continuación, ordenará la actuación de los medios probatorios ofrecidos relativos a las cuestiones controvertidas en la misma audiencia.
La actuación de pruebas es dirigida personalmente por el juez. Cuando corresponda, el juez toma a cada uno de los convocados juramento o promesa de decir la verdad.
Dentro de un plazo de cinco (5) días de concluida la actuación de pruebas las partes pueden presentar alegatos. En este alegato las partes pueden proponer un proyecto de sentencia, que puede ser o no considerado por el juez (Ley N° 26636, arto 69 y ss.).
IV. PROCESOS QUE SE SIGUEN EN ESTA VíA
Se tramitan en la vía ordinaria, los siguientes procesos (Ley N° 26636, arts. 4 y 61):
a. Impugnación del despido.
b. Cese de actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de hostigamiento sexual.
c. Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza.
d. Pago de remuneraciones y beneficios económicos, siempre que excedan de 10 (diez) URP.
e. Ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las Salas Laborales, laudos arbitrales firmes que ponen fin a conflictos jurídicos o títulos de otra índole que la ley señale.
f. Actuación .de prueba anticipada sobre derechos de carácter laboral.
g. Impugnación de actas de concili~n celebradas ante las autoridades administrativas de trabajo, reglameqtos internos de trabajo, estatutos sindicales.
h. Entrega, cancelación o redención de certifiÓfdOS, pólizas, acciones y demás documentos que contengan derechos o beneficios laborales.
i. Conflictos intra e intersindicales. .
j. Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave que causa perjuicio económico al empleador, incumplimiento del contrato y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza por parte de los trabajadores.
k. Los demás que no sean de competencia de los Juzgados de Paz Letrados y los que la ley señale.