Deducir Excepción de Prescripción
15. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
Juzgado:
Exp. :
Sec. :
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LIMA.
S.J.
LEOCADIO MENDITZ, con DNI Nº 21 234 234 en la instrucción que se me sigue por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud -lesiones-, en agravio de MILTON BLOTZ, a Ud. digo:
Por este medio DEDUZCO EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN por los fundamentos que paso a exponer:
I- FUNDAMENTOS DE HECHOS:
Se me acusa de haber ocasionado lesiones graves con arma punzo cortante al Sr. MILTON BLOTZ, en fecha 20 de octubre del año 2012 a la salida de un local nocturno, motivo por el cual presuntamente fue internado por más de ochenta días en un hospital privado de Cuzco, con pronostico reservado por la mayor parte del tiempo de dicha internación, en cuyo tiempo además los gastos hospitalarios ascienden a mas de 100.000 soles monto también reclamo en concepto de daños.
En el supuesto que dichos hechos ocurrieron como expresa el denunciante, debe tenerse en cuenta que desde octubre de 2012 hasta la fecha han transcurrido ocho años y un mes, tiempo que supera el plazo de prescripción que nuestra ley penal establece para el delito objeto del presente proceso: ocho años, en por tanto estando a lo dispuesto por los artículos 80 y 83 de nuestro Código Penal en el presente caso ha operado la acción liberadora por el transcurso del tiempo establecido para el mismo.
II- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Esta Excepción de prescripción la fundamento en el inciso 13 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú el cual dispone: "La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.", el cual es concordante con el artículo 6 inciso "e" del Código de Procedimientos Penales el cual dispone: "Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes: "...Prescripción, cuando por el vencimiento de los plazos señalados por el Código Penal se haya extinguido la acción penal o el derecho de ejecución de la pena."
POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud. tener por deducida esta excepción, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada.
Cuzco, 03 de diciembre de 2020
Firmas
Notas:
[01] Artículo 80.- Plazos de prescripción de la acción penal
La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.
En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.
En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.
La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años.
En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años.
En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, o cometidos como integrante de organizaciones criminales, el plazo de prescripción se duplica.
[02] Artículo 83.- Interrupción de la prescripción de la acción penal
La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.
Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última diligencia.
Se interrumpe igualmente la prescripción de la acción por la comisión de un nuevo delito doloso.
Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción.