Novedades:

✅Deducir Excepción de Naturaleza de Acción


16. EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN 

Juzgado:
Exp. : 
Sec. : 

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE CUZCO. 

S.J. 

DOROTEO MATZ, con DNI Nº 23 345 324, en la instrucción que se me sigue por Tráfico Ilícito de Drogas -microcomercialización-, en agravio del Estado, a Ud. digo: 

Por este medio y en base a lo dispuesto en el artículo seis inciso "a" del Código de Procedimientos Penales, Deduzco Excepción de Naturaleza de Acción por los fundamentos que paso a exponer: 


I- FUNDAMENTOS DE HECHO:

El 20 de octubre del año 2020 fui detenido por agentes de la policía durante un procedimiento realizado en mi domicilio durante el cual se encontró en mi poder 2 (dos) gramos de cocaína el cual fue la base de la Resolución de su juzgado emitida el 20 de diciembre de 2020 por medio del cual se dio inicio a una instrucción contra mi persona en la cual se me incrimina poseer droga (específicamente cocaína) en pequeña cantidad para supuestamente comercializarla.


El día 22 de diciembre de 2020 se me practicó un estudio toxicológico por medio del cual se comprobó que soy consumidor habitual de cocaína por lo que claramente puede inferirse que la droga en este caso cocaína hallada en mi poder es para consumo personal y no para su comercialización posterior. 


II- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 

El artículo 299 de nuestro Código Penal dispone que: "...No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína..."

A su vez recordemos que en el momento de mi detención mi persona solo poseía 2 (dos) gramos para mi propio consumo, cantidad que resulta ser inferior al máximo establecido por la ley, por lo tanto el hecho no es punible y no puedo ser pasible de sanción alguna por parte del estado por que no he incumplido ninguna ley pues de los hechos resulta que no he cometido ninguna ilicitud.

El artículo 6 inciso "a" del Código de Procedimientos Penales, el cual dispone cuanto sigue: "Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes: a) Naturaleza de juicio, cuando se ha dado al proceso una sustanciación distinta a la prevista en la Ley..." 


POR LO EXPUESTO: 

Pido a Ud. tener por deducido esta excepción, tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fundada. 

Cuzco, 26 de diciembre de 2020 

Firma del recurrente.