Solicitud de Libertad Provisional
19. ESCRITO DE LIBERTAD PROVISIONAL
Fiscal:
Exp. :
Seco :
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE TACNA.
S.F.
LORENZO ARDIT, reo en cárcel por el supuesto delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones graves-, en agravio de la Sta. LUCIA MIRTZ, a Ud. respetuosamente digo:
En base a lo dispuesto por el artÃculo 559 del Código Procesal Penal solicito a usted su señorÃa, me conceda LIBERTAD PROVISIONAL, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
I- FUNDAMENTOS DE HECHO:
El 20 de octubre de 2020 se dictó el auto de apertura de instrucción, fecha desde la cual sufro detención preventiva en base a las resultas de estos autos.
Por ello menciono que en la investigación que se lleva a cabo en estos autos han surgido nuevos elementos cuyo resultado sostienen solidamente el cambio de mi situación jurÃdica, por lo que menciono cuanto sigue:
Se me atribuye la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -lesiones graves-, ilÃcito previsto por el artÃculo 121 Q inc. 3 del Código Penal para cuya configuración se requiere inferir daño a la integridad corporal, o a la salud fÃsica o mental de una persona que requiera treinta o más dÃas de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
En el transcurso de las investigaciones se comprobó que si bien mi actuar provocó las lesiones al hoy agraviado estas fueron leves y culposas, no existió animo o deseo de provocarlas al agraviado sino mas bien fueron por negligencia.
Esto se deduce claramente del informe medico legal que se encuentra a fojas 35 y 36 en el cual se concluye técnicamente que el agraviado solo necesitó 9 dÃas de asistencia médica y del atestado policial notoriamente se concluye que las lesiones fueron por causa de un accidente vehÃcular el cual fue provocado por conducir a una velocidad mayor de la legalmente establecida para dicho tramo de carretera por la cual mi persona se encontraba conduciendo.
Por ello claramente y sin lugar a dudas nos encontramos ante una situación en la cual el delito de las lesiones deben ser catalogadas como culposas por lo que la sanción en caso de ser hallado culpable no debe ser mayor de un año.
Asà también menciono que cuento con domicilio propio el cual se encuentra ubicado en la Avenida los libertadores número 1821 de esta ciudad donde vivo con mi esposa la Sra. ANELISSE LITZ y mis hijos ALEXANDER y EMANUEL, asà también me resulta importante mencionar que trabajo como Médico Cirujano con registro profesional Nº 1234-th y el asiento de mi consultorio profesional se encuentra ubicado en la Avenida de las colonias 5463, a mayor abundamiento actualmente soy docente universitario en la Universidad del Este en las cátedras de CirujÃa Lipica y Domatica Ontica, menciono todo ello para sustentar el hecho que no existe probabilidad de que intente eludir los designios de la justicia en la presente causa o que intente perturbar la actividad probatoria, quedando claro que cuento con arraigo suficiente que cuento con una vida hecha y que deseo asumir las responsabilidades de mis actos ante la sociedad.
II- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
La presente solicitud la fundamento en las normas del Código de Procedimientos penales aplicables al caso.
Tacna, 03 de diciembre de 2020
Firma