Deducir Excepción de Naturaleza de Juicio
35. ESCRITO DEDUCIENDO EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE JUICIO
Exp. :
Sec. :
Sumilla: Deduzco Excepción de Naturaleza de Juicio .
SEÑOR JUEZ JUZGADO PENAL DE CUZCO.
CIRO YORK, con DNI Nº 21 345 432, en la instrucción que se me sigue por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud -Lesiones-, en agravio de ALEJANDRO MAGNO, a Ud. con el debido respeto digo:
Bajo el amparo del artículo 5° segundo párrafo del Código Procesal Penal deduzco la EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE JUICIO, por el hecho de haberse dado una sustentación distinta a la que le corresponde a los hechos materia del presente proceso, conforme a los fundamentos que paso a exponer:
1. Por Certificado Médico Legal NQ 2222 del 19 de octubre del 2020 por medio del cual queda debidamente constatado que por 03 (tres) días estuvo el agraviado incapacitado para realizar actividades laborales y que contó con 08 (ocho días) de asistencia por un facultativo, constityendose este como elemento de juicio que se toma en cuenta para la tipificación del delito incurso en la presente investigación.
En tal sentido su judicatura en fecha 20 de octubre del año 2020 dictó Auto Apertorio de Instrucción, fundando su resolución en lo dispuesto en el artículo 121 del Código Penal por el delito de Lesiones Graves, en este tipo legal para su debida tipificación los hechos deben ajustarse a la descripción de los hechos realizada por el artículo al cual desea subsumirse los hechos, que en síntesis realmente son contrarios considerando el certificado medico legal adjunto a la causa.
2. El Tipo legal en su inciso 1) describe: que haya peligro inminente de la víctima, pues la lesión sufrida no ha causado peligro mediato o inmediato en la vida del agraviado.
Respecto del inciso 2) «La mutilación de un miembro ú órgano principal», no hay amputación de una parte del cuerpo, «o lo hacen impropio para su función» se refiere a invalidarle o hacerlo inapto para la función que está destinada, hecho que no es así, «o causan incapacidad para el trabajo», el agraviado no ha quedado imposibilitado para valerse por sí mismo, pues la inhabilitación se refiere a que no les permita realizar el trabajo en general. Sobre la invalidez o anomalía psíquica permanente no ha quedado privado permanentemente de la posibilidad física o psíquica de realizar cualquier actividad. «o la desfigure de manera grave ó permanente que se debe tomar en cuenta», el sexo, le edad y la condición social del ofendido, porque no se sitúan en un mismo plano, la lesión de una mujer bella y la de un hombre, la lesión y el valor social de la víctima son inseparables, desde el punto de vista
3. estético, así mismo la lesión no le modificó profunda y considerablemente la actitud o forma habitual de la persona, esta herida pues devenir en el futuro en una ligera cicatriz.
Tras ir realizando la tarea de tipificación, debemos señalar que los hechos deben ser probados en interés del proceso penal. Asimismo, debemos tomar en cuenta el principio de la presunción de la inocencia conforme lo establece el artículo 240 inciso "e" de la Constitución Política de Estado (toda persona es considerada inocente mientras no sea declarado judicialmente su responsabilidad) y, también, conforme a la Declaración de los Derechos Humanos en el artículo 110 (toda persona acusada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa), corroborándose con el principio constitucional: «la duda favorece al reo", porque aún no se ha probado mi culpabilidad.
Respecto al inciso 3) la medida cuantitativa de la prescripción facultativa difiere por que señala que requiere de 30 días ó más de asistencia médico o descanso.
Es el caso señor Juez que por lo expuesto es de verse claramente que los hechos no encuadran dentro del artículo 1210 del Código Penal, y así mismo debemos señalar que conforme al examen médico legal los resultados deben ser encuadrados dentro del artículo 122 Q del Código Penal -Lesiones Leves- estando sujeto al procedimiento SUMARIO, conforme lo establece el artículo 22 inciso "c" del D. Leg. 124 en el que le corresponde la vía hecha referencia y donde le corresponde solo dictar mandato de COMPARECENCIA.
Es menester hacer presente que, este fue el ánimo primigenio del Juzgado, por cuanto es en este sentido que se comunica a la Sala Penal de Cuzco, donde cuenta del Auto Apertorio, con perfecto conocimiento del Señor Fiscal Provincial Penal sin que hubiese observación alguna a lo resuelto por el Juzgado.
POR LO EXPUESTO:
Al Juzgado, tenga por Deducción la Excepción de naturaleza de Juicio y declarándole fundada, se regularice el procedimiento conforme a Ley.
Tacna, 31 de diciembre de 2020
Firma del Abogado Firma del denunciante