Novedades:

Solicitud para Confirmar Resolución que dispone el Sobreseimiento del Proceso


52. SOLICITUD PARA CONFIRMAR RESOLUCIÓN QUE DISPONE EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO 



SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL. 



CINTHIA LORETZ, identificado con L.E. , domiciliado en el Jr. Lo libertadores 987 - Cercado de Lima, señalando domicilio legal en el Jr. Lemberg 765 Of. 89 - Lima, a Ud. atentamente digo: 

Que al amparo de los dispuesto en el arto 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, interpongo DENUNCIA PENAL contra JACINTO LÓPEZ, identificado con L.E. Y LORENA TAPIA, con L.E. , representante de la Compañía COTRANIS, por la comisión de los delitos de HURTO DE USO, APROPIACIÓN ILÍCITA y ESTAFA, ilícitos previstos y penados en los artículos 185, 190 Y 196 del Código Penal, para lo cual me fundo en las consideraciones siguientes: 

1. Los denunciados fueron acogidos en el domicilio sito en Jr. Barcelona 724 Pueblo Libre, desde el 31 de mayo de 2018 hasta el 22 de febrero de 2019, con la finalidad de realizar operaciones comerciales preliminares, objetivo que no se realizó. Sin embargo pese a haberles brindado alimentación y alojamiento durante todo este tiempo, los denunciados abusaron de mi confianza haciendo llamadas telefónicas al extranjero, a pesar de que en principio se les comunicó que no estaban autorizados a hacer llamadas que no fueran locales. 

2. Mediante mi carta cursada por la Telefónica del Perú, me informaron que tengo una deuda de SI. 7,500.00 por concepto de llamadas a Italia, Francia y Rusia, por el teléfono 56-987 de mi propiedad; asimismo, en el otro teléfono W 56-9876 también los denunciados generaron una deuda de SI. 6987, hecho que la misma Telefónica del Perú me comunicó. 

3. Estas conductas de los denunciados, constituyen delitos que merecen una investigación y una posterior sanción ya que para obtener provecho, se han apoderado de un bien mueble, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, constituyendo un hurto de uso, delito previsto y penado en el articulo 185 del Código Penal, teniendo previsto la pena de privación de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. 

4. Asimismo, los denunciados han cometido el delito de apropiación ilícita ya que en su provecho se han apropiado de un servicio que han recibido en administración para hacer un uso determinado, pero por el contrario, han abusado causando perjuicio económico, lo que constituye el delito de apropiación ¡lícita previsto en el articulo 190 del Código Penal. 

5. Igualmente han cometido delito de estafa por cuanto lo denunciados se han procurado un provecho ilícito en mi perjuicio, manteniéndome en error mediante el engaño ya que nunca me comunicaron sobre sus llamadas telefónicas hasta que intempestivamente desaparecieron de mi domicilio, lo que constituye el delito de estafa. 

OTRO SI DIGO: Los denunciados actualmente residen en: Calle Los libertadores N° 1811 Dpto. 435 - Los Callos y están a punto de viajar por lo que solicito se tomen las medidas pertinentes para evitar la impunidad de sus delitos. Adjunto fotocopias de los documentos que sustentan mi denuncia. 


POR TANTO: 


A Ud., señor Fiscal, solicito dar trámite a mi denuncia conforme a Ley. 


Lima, 27 de noviembre de 2020

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

Firma del Abogado Defensor            Firma del denunciante