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Principios Básicos sobre la función de los abogados


Estos principios fueron aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.


Dichos principios fueron formulados con el fin de ayudar a los Estados Miembros a promover y garantizar la adecuada función de los abogados. Su establecimiento indica que estos principios deben ser incluidos y respetados por los gobiernos en el marco de su legislación.


Estos principios disponen que:


Acceso a la asistencia letrada y a los servidores jurídicos


• Toda persona está facultada para recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que proteja y haga valer sus derechos y la defienda en todas las fases del proceso penal. Además los gobiernos facilitarán los fondos suficientes para la asistencia jurídica a las personas desfavorecidas y se deben promover programas para informar al público acerca de sus derechos y deberes en virtud de la ley.


Salvaguardias especiales en asuntos penales


• Toda persona que carezca de medios suficientes tiene derecho a que se le asigne de manera gratuita un abogado de experiencia y competencia adecuadas a la naturaleza del delito. A las personas arrestadas se les debe facilitar el tiempo y las instalaciones para que reciba la visita de un abogado y pueda comunicarse con él.




Competencia y preparación


• Los abogados deberán tener la debida formación y preparación y ser consientes de los ideales y deberes éticos del abogado y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional.


No habrá discriminación de ninguna clase en contra de una persona en cuanto al ingreso en la profesión de abogado o la continuación de su ejercicio. Aunque no se considerará discriminatorio el requisito de que un abogado sea ciudadano del país de que se trate.




Obligaciones y responsabilidades


• Los abogados mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión. Además tendrán la obligación de prestarle el adecuado asesoramiento, asistencia y protección a los derechos de sus clientes.


Garantías para el ejercicio de la profesión


• Cuando la seguridad de los abogados se vea amenazada a consecuencia del ejercicio de sus funciones, recibirán protección adecuada de las autoridades.
Principios Básicos sobre la función de los abogados

• Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.


• Las autoridades competentes tienen el deber de velar por que los abogados tengan acceso a la información, archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su control, con antelación suficiente para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz.


• Los gobiernos reconocerán y respetarán el carácter confidencial de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional.




Asociaciones profesionales de abogados.


• Los abogados estarán facultados para constituir asociaciones profesionales autónomas e incorporarse a estas asociaciones, con el propósito de representar sus intereses, promover su constante formación y capacitación y proteger su integridad profesional.




Actuaciones disciplinarias


• La profesión jurídica, por medio de los órganos pertinentes, o la legislación, establecerán códigos de conducta profesional para los abogados, de conformidad con la ley y las costumbres nacionales y con las reglas y normas internacionales reconocidas.


• Los procedimientos disciplinarios se regirán por el código de conducta profesional y otras reglas y normas éticas reconocidas de la profesión de abogado.