INTERPONE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Expediente :
Especialista :
Escrito : 01
Sumilla: Interpone
demanda Contenciosa Administrativa
SEÑOR
JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE
SUPERIOR DEL CALLAO:
xxxxxxxxxxxxxxxxxx,
identificado con DNI N° xxxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio real en xxxxxxxxxxxxxxxxxx N° xxxxxxxxxxxxxxxxxx – distrito de xxxxxxxxxxxxxxxxxx – xxxxxxxxxxxxxxxxxx, señalando domicilio
procesal en la Casilla
Nº xxxxxxxxxxxxxxxxxx de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de xxxxxxxxxxxxxxxxxx, me presento a Usted
respetuosamente y digo:
I.
PETITORIO:
Que, en mi calidad de
heredero legal de la que en vida fue la cesante doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx (por lo que tengo legitimidad para obrar); recurro a vuestro Despacho
a fin de interponer Demanda CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la misma que
la dirijo contra la xxxxxxxxxxxxxxxxxx,
a quién se le deberá notificar en la Av. xxxxxxxxxxxxxxxxxx N° xxxxxxxxxxxxxxxxxx – xxxxxxxxxxxxxxxxxx;
a fin de que
la entidad demandada RECONOZCA
Y CUMPLA CON OTORGAR LOS INCREMENTOS CONTENIDOS EN EL CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO DE 1997,
a partir del mes de Enero del mismo año, en igualdad de condiciones
que a los integrantes de los Trabajadores en Actividad; y,
acumulativamente, se disponga la elaboración de la Hoja
de Liquidación de Deuda de los Devengados
resultantes desde la vigencia del convenio señalado, más
los intereses compensatorios y moratorios acumulados hasta la fecha
de cancelación,
conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que detallo a
continuación:
III.-
FUNDAMENTOS DE HECHO:
Primero.-
Que, mi señora madre doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx, era hermana
de mi recordada tía doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx (cesante de xxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A.), quien no tenía
descendencia, por lo que al fallecer está última y por orden
sucesorio, mi señora madre resultó ser su heredera; es el caso que
también mi señora madre falleció, por lo que el recurrente xxxxxxxxxxxxxxxxxx resulto también ser heredero de mi tía xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ello a mérito del proceso de Sucesión Intestada tramitada ante el 10mo. Juzgado de Paz Letrado de San
Martín de Porres, Exp. N° 00-2014, la misma que culminó con la
inscripción definitiva en el Registro de Sucesión Intestada con
fecha 25 de Diciembre del 2013, Partida N° xxxxxxxxxxxxxxxxxx – Asiento A0000,
conforme lo acredito con la Copia Literal de dicho documento que
adjunto a la presente demanda.
Segundo.-
Es el caso, que luego de ser declarado heredero legal de la cesante
doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx, mi parte realizó ante xxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A. una serie de gestiones a fin de que en mi calidad de sucesor se
me pague los
incrementos contenidos en el convenio colectivo de trabajo de 1997,
a partir del mes de enero del mismo año, en igualdad de condiciones
que a los integrantes de los Trabajadores en actividad.
Tercero.-
Ahora bien, resulta que en el año 2002, mi recordada tía doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx y aproximadamente otros 50 personas en su
calidad de Cesantes
y/o Jubilados de xxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A.,
interpusieron demanda de Acción de Amparo, a fin de que xxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A. cumpla con otorgar los incrementos contenidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de 1,997, a partir del mes de Enero del mismo
año y en igualdad de condiciones que a los integrantes de la
“Asociación de Cesantes y Jubilados de xxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A. –
ACJENAPU”, siendo que los demandantes se encontraban dentro del
Régimen Provisional del Decreto Ley N° 20530, y, que dichas
características son las mismas de las cuales gozan los miembros que
conforman “ACJENAPU”, con la diferencia que los demandantes no se
encontraban afiliados a ninguna organización; empero, en materia
pensionaria ambos sectores de pensionistas se encontraban dentro de
una situación de igualdad y equiparación de los derechos que les
asisten a la nivelación de sus pensiones con la remuneración de un
trabajador en actividad de igual cargo o nivel equivalente;
llevándose a cabo el tramite del proceso ante el 8vo. Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima – Expediente N° 00000-2014.
Cuarto.-
Que, estando en trámite la demanda descrita en el punto precedente,
mi recordada tía doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx fallece con fecha 23/11/2002, es así que con fecha 06 de Mayo del 2003, el Juzgado
mencionado dicta la correspondiente sentencia, declarando fundada la
demanda, empero xxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A. interpone recurso de apelación, la
que luego del trámite correspondiente es elevado a la 6ta. Sala
Civil de Lima – Exp. 0000-2003, cuyo colegiado mediante Resolución
s/n. de fecha 31 de Enero del 2006, dicta la Sentencia de Vista,
reformando la primera sentencia, por lo que declara “Fundada en
Parte” la demanda, ordenando nivelar las pensiones solicitadas, y
REVOCA en lo que respecta a mi tía doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx y
a otras 04 personas, indicando “que durante el curso del proceso no
hemos cumplido con presentar Resolución alguna que les reconozca y
les otorgue pensión nivelable como lo reclaman en la demanda de su
referencia”.
Quinto.-
En este orden de hechos, lo que da a entender la Sentencia de Vista
descrita en el punto anterior, es que mi recordada tía doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx, no ha agotado primero la vía administrativa del reclamo correspondiente ante el Órgano
competente, que es el mismo xxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A., por lo que conforme a lo
manifestado en el petitorio del presente recurso y en mi calidad de
heredero del que en vida fue mi recordada tía doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx, con fecha 18 de Marzo del 2010, presenté a xxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A.
un recurso de Reclamo, a fin de que dicha entidad cumpla
con otorgar los incrementos contenidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo de 1,997, a partir del mes de Enero del mismo año y en
igualdad de condiciones que a los integrantes de la “Asociación de
Cesantes y Jubilados de xxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A. – ACJENAPU, que fue por la
suma de S/. 112.20, y a partir del 01 de Junio de 1997, se
convenía incrementar en S/. 66.20 más,
siendo tramitado con el Expediente
N° E00000,
sin obtener respuesta alguna a dicha solicitud, por lo que con fecha
21 de Mayo 2010, presenté otro recurso Acogiéndome
al Silencio Administrativo Negativo,
la que se tramitó con el Expediente
N° E000000,
sin obtener respuesta alguna, de igual modo, con fecha 27 de Mayo
2010, presente Recurso
de Apelación
contra la Resolución ficta recaída en esté último Expediente, la
que también se tramito con el Expediente
N° E00000,
en la que tampoco obtuve respuesta alguna; finalmente, con fecha
de Octubre 2010, presenté un último recurso ante la entidad
emplazada, comunicándole la Conclusión
Del Procedimiento Administrativo;
documentos que en orden correlativo adjunto a la presente demanda, lo
que deberá tener presente para sus efectos de Ley.
Sexto.-
En este orden de hechos señor Juez, y conforme a lo manifestado en
el petitorio de la presente demanda, recurro ante vuestro Despacho
solicitando tutela jurisdiccional efectiva, a fin de que se ordene a
la entidad demandada
EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. – xxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A. se
me RECONOZCA Y
CUMPLA CON OTORGAR LOS INCREMENTOS CONTENIDOS EN EL CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO DE 1997,
a partir del mes de Enero del mismo año, en igualdad de condiciones
que a los integrantes de los Trabajadores en Actividad (S/.
112.20, y a partir del 01 de Junio de 1997 S/. 66.20 más);
y, acumulativamente, se disponga la elaboración de la Hoja de
Liquidación de Deuda de los Devengados resultantes desde la vigencia
del convenio señalado, más los intereses compensatorios y
moratorios acumulados hasta la fecha de cancelación.
III.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Amparo mi petición en
los siguientes dispositivos legales:
- Artículo 424 del Código Procesal Civil: El presente artículo señala sobre los Requisitos de la Demanda.
- Artículo 425° del Código Procesal Civil: Señala sobre los anexos de la Demanda.
- Artículo 148 de la Constitución Política del Perú: Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.
- Inciso 1.1 del Artículo IV.- Principio de legalidad de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General: Las Autoridades Administrativas deben de actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron otorgadas.
- Numeral 5 del Artículo 3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General: Que establece, que es un requisito de validez del acto administrativo que sea emitido en el marco de un procedimiento regular, es decir, que antes de su emisión se verifique el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.
- Artículo 4º de la Ley Nº 27584 Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo: Referente a las actuaciones impugnables entre las cuales se encuentra los actos administrativos como es el caso de la resolución que se impugna.
- Artículo 17º de la Ley Nº 27584 Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo: Cuyo numeral 2. señala que en el caso del segundo párrafo del Articulo 11º, la demanda deberá ser interpuesta en el plazo que señala la Ley del Procedimiento Administrativo General, el mismo que en la presente demanda se esta cumpliendo.
- Artículo 18° de la Ley Nº 27584 Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo: Agotamiento de la vía administrativa, es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la vía administrativa conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General o por normas especiales.
- Asimismo, amparo mi pretensión en lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley 23495: que expone taxativamente: Cualquier incremento posterior a la nivelación que se otorgue a los servidores públicos en actividad que desempeñen el cargo u otro similar al último cargo que prestó servicios el cesante o jubilado, dará lugar al incremento de la pensión en igual monto que corresponde al servidor en actividad; es decir con esta Ley se ha consagrado el derecho a la nivelación y homologación de las pensiones de los cesantes comprendidos en los alcances del Decreto Ley N.° 20530 como lo fue mi recordada tía doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx y como su heredero me corresponde.
- Artículo 1236 del Código Civil: referente a que, Cuando deba restituirse el valor de una prestación, aquel se calcula al que tenga al día del pago, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario; es decir, una vez reconocida mi solicitud, se disponga la elaboración de la Hoja de Liquidación de Deuda de los Devengados resultantes desde la época del convenio señalado, más los intereses acumulados hasta la fecha de su cancelación.
IV.- VÍA
PROCEDIMENTAL:
El presente proceso se
tramitara por la vía del Proceso
Especial
de conformidad con la Ley Nº 28531 de fecha 26 de Mayo del 2005 que
modifica el artículo 25º de la Ley
Nº 27584,
Ley del Proceso Contencioso Administrativo.
V.- MONTO DE LA
DEMANDA:
La presente demanda
persigue se reconozca el incremento de los convenios colectivos
mencionados en los fundamentos facticos de mi demanda, respaldados
por los convenios colectivos del año 1997, el mismo que he dejado de
percibir por una errónea percepción administrativa del emplazado,
ello a partir del mes de Enero del año 1997, en igualdad de
condiciones que a los integrantes de los Trabajadores en Actividad, a
razón de S/.
112.20,
y a partir del 01 de Junio de 1997, a razón de S/.
66.20,
la
misma que deberá ser liquidado por la demandada con sus respectivos
intereses.
MEDIOS PROBATORIOS:
Como medios probatorios
de mi demanda, ofrezco lo siguiente:
- Copia Literal de la Partida Registral N° 00000000, expedido por el Registro de Sucesión Intestada – Zona Registral N° IX – Sede Lima, con lo que acredito mi calidad de heredero legitimo de la que en vida fue mi recordada tía, la cesante doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
- Copia de la Resolución Ministerial N° 0000-00-TC/pe, mediante la cual se le otorgó pensión de sobreviviente a mi recordada tía, la cesante doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
- Copia de las Boletas de Pago correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio del año 2002, que le extendía la hoy demandada a mi recordada tía, la cesante doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx, con lo que acredito que ella era una pensionista asimilada al Régimen Provisional del Decreto Ley N° 20530, encontrándose dentro de una situación de igualdad y equiparación de los derechos que le asisten a la nivelación de sus pensiones con la remuneración de un trabajador en actividad de igual cargo o nivel equivalente.
- Copia de la Sentencia de Vista recaída en el Exp. 0000-2003 (6ta. Sala Civil de Lima) , cuyo colegiado mediante Resolución s/n. de fecha 31 de Enero del 2006, dicta la Sentencia de Vista, reformando la primera sentencia, por lo que declara “Fundada en Parte” la demanda, ordenando nivelar las pensiones solicitadas, y REVOCA en lo que respecta a mi tía doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx y a otras 04 personas, indicando “que durante el curso del proceso no hemos cumplido con presentar Resolución alguna que les reconozca y les otorgue pensión nivelable como lo reclaman en la demanda de su referencia”.
- Cargos originales del Recurso de Reclamo, presentado a xxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A. – ACJENAPU - Expediente N° E08426, Recurso de Acogimiento al Silencio Administrativo Negativo - Expediente N° E000000, Recurso de Apelación - Expediente N° E000000; y, recurso comunicando la Conclusión Del Procedimiento Administrativo - Expediente N°
VII.- ANEXOS DE LA
DEMANDA:
Como anexo de la presente
demanda, adjunto los siguientes documentos:
Anexo
1-A.-
Copia del DNI del recurrente.
Anexo 1-B.-
Copia Literal de la Partida Registral N° 00000000 (anotación
definitiva de Sucesión Intestada).
Anexo
1-C.- Copia de la
Resolución Ministerial N° 0000-00-TC/pe.
Anexo
1-D.- Copia de 03
Boletas de Pago (Abril, Mayo y Junio del año 2002)
Anexo
1-E.- Copia de la
Sentencia de Vista recaída en el Exp. 0000-2003 (6ta. Sala Civil de
Lima)
Anexo
1-F.- Cargos originales
del Tramite Administrativo realizado ante xxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A.
POR TANTO:
Sírvase usted, Señor
Juez,
admitir esta demanda, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y
oportunamente Declararla
Fundada
en todos sus extremos conforme a ley.
PRIMER
OTROSI.-
Conforme a lo dispuesto por el Artículo 80º del código Procesal
Civil, concordante con el Artículo 295º de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, delego al Abogado que autoriza la presente demanda,
las facultades generales de representación contenidas en el Artículo
74º del Código acotado. Para este efecto, ratifico la dirección
domiciliaria indicada en la introducción del presente escrito,
declarando estar instruido de la delegación otorgada y sus alcances.
SEGUNDO
OTROSÍ.-
Que, AUTORIZO
expresamente a don xxxxxxxxxxxxxxxxxx,
identificado con DNI N° xxxxxxxxxxxxxxxxxx, para que se entienda con el la
entrega de Oficios, Exhortos, Partes, devolución de anexos si es que
fuera el caso y otros afines que coadyuven al trámite del proceso.
Callao, Enero de 2014