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INTERPONE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA


Expediente :
Especialista :
Escrito : 01
Sumilla: Interpone demanda Contenciosa Administrativa

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DEL CALLAO:
xxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI N° xxxxxxxxxxxxxxxxxx, con domicilio real en xxxxxxxxxxxxxxxxxx N° xxxxxxxxxxxxxxxxxx – distrito de xxxxxxxxxxxxxxxxxx – xxxxxxxxxxxxxxxxxx, señalando domicilio procesal en la Casilla Nº xxxxxxxxxxxxxxxxxx de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de xxxxxxxxxxxxxxxxxx, me presento a Usted respetuosamente y digo:
I. PETITORIO:
Que, en mi calidad de heredero legal de la que en vida fue la cesante doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx (por lo que tengo legitimidad para obrar); recurro a vuestro Despacho a fin de interponer Demanda CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la misma que la dirijo contra la xxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quién se le deberá notificar en la Av. xxxxxxxxxxxxxxxxxx N° xxxxxxxxxxxxxxxxxx – xxxxxxxxxxxxxxxxxx; a fin de que la entidad demandada RECONOZCA Y CUMPLA CON OTORGAR LOS INCREMENTOS CONTENIDOS EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE 1997, a partir del mes de Enero del mismo año, en igualdad de condiciones que a los integrantes de los Trabajadores en Actividad; y, acumulativamente, se disponga la elaboración de la Hoja de Liquidación de Deuda de los Devengados resultantes desde la vigencia del convenio señalado, más los intereses compensatorios y moratorios acumulados hasta la fecha de cancelación, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que detallo a continuación:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
Primero.- Que, mi señora madre doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx, era hermana de mi recordada tía doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx (cesante de xxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A.), quien no tenía descendencia, por lo que al fallecer está última y por orden sucesorio, mi señora madre resultó ser su heredera; es el caso que también mi señora madre falleció, por lo que el recurrente xxxxxxxxxxxxxxxxxx resulto también ser heredero de mi tía xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ello a mérito del proceso de Sucesión Intestada tramitada ante el 10mo. Juzgado de Paz Letrado de San Martín de Porres, Exp. N° 00-2014, la misma que culminó con la inscripción definitiva en el Registro de Sucesión Intestada con fecha 25 de Diciembre del 2013, Partida N° xxxxxxxxxxxxxxxxxx – Asiento A0000, conforme lo acredito con la Copia Literal de dicho documento que adjunto a la presente demanda.

Segundo.- Es el caso, que luego de ser declarado heredero legal de la cesante doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx, mi parte realizó ante xxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A. una serie de gestiones a fin de que en mi calidad de sucesor se me pague los incrementos contenidos en el convenio colectivo de trabajo de 1997, a partir del mes de enero del mismo año, en igualdad de condiciones que a los integrantes de los Trabajadores en actividad.

Tercero.- Ahora bien, resulta que en el año 2002, mi recordada tía doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx y aproximadamente otros 50 personas en su calidad de Cesantes y/o Jubilados de xxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A., interpusieron demanda de Acción de Amparo, a fin de que xxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A. cumpla con otorgar los incrementos contenidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de 1,997, a partir del mes de Enero del mismo año y en igualdad de condiciones que a los integrantes de la “Asociación de Cesantes y Jubilados de xxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A. – ACJENAPU”, siendo que los demandantes se encontraban dentro del Régimen Provisional del Decreto Ley N° 20530, y, que dichas características son las mismas de las cuales gozan los miembros que conforman “ACJENAPU”, con la diferencia que los demandantes no se encontraban afiliados a ninguna organización; empero, en materia pensionaria ambos sectores de pensionistas se encontraban dentro de una situación de igualdad y equiparación de los derechos que les asisten a la nivelación de sus pensiones con la remuneración de un trabajador en actividad de igual cargo o nivel equivalente; llevándose a cabo el tramite del proceso ante el 8vo. Juzgado Especializado en lo Civil de Lima – Expediente N° 00000-2014.

Cuarto.- Que, estando en trámite la demanda descrita en el punto precedente, mi recordada tía doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx fallece con fecha 23/11/2002, es así que con fecha 06 de Mayo del 2003, el Juzgado mencionado dicta la correspondiente sentencia, declarando fundada la demanda, empero xxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A. interpone recurso de apelación, la que luego del trámite correspondiente es elevado a la 6ta. Sala Civil de Lima – Exp. 0000-2003, cuyo colegiado mediante Resolución s/n. de fecha 31 de Enero del 2006, dicta la Sentencia de Vista, reformando la primera sentencia, por lo que declara “Fundada en Parte” la demanda, ordenando nivelar las pensiones solicitadas, y REVOCA en lo que respecta a mi tía doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx y a otras 04 personas, indicando “que durante el curso del proceso no hemos cumplido con presentar Resolución alguna que les reconozca y les otorgue pensión nivelable como lo reclaman en la demanda de su referencia”.

Quinto.- En este orden de hechos, lo que da a entender la Sentencia de Vista descrita en el punto anterior, es que mi recordada tía doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx, no ha agotado primero la vía administrativa del reclamo correspondiente ante el Órgano competente, que es el mismo xxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A., por lo que conforme a lo manifestado en el petitorio del presente recurso y en mi calidad de heredero del que en vida fue mi recordada tía doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx, con fecha 18 de Marzo del 2010, presenté a xxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A. un recurso de Reclamo, a fin de que dicha entidad cumpla con otorgar los incrementos contenidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de 1,997, a partir del mes de Enero del mismo año y en igualdad de condiciones que a los integrantes de la “Asociación de Cesantes y Jubilados de xxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A. – ACJENAPU, que fue por la suma de S/. 112.20, y a partir del 01 de Junio de 1997, se convenía incrementar en S/. 66.20 más, siendo tramitado con el Expediente N° E00000, sin obtener respuesta alguna a dicha solicitud, por lo que con fecha 21 de Mayo 2010, presenté otro recurso Acogiéndome al Silencio Administrativo Negativo, la que se tramitó con el Expediente N° E000000, sin obtener respuesta alguna, de igual modo, con fecha 27 de Mayo 2010, presente Recurso de Apelación contra la Resolución ficta recaída en esté último Expediente, la que también se tramito con el Expediente N° E00000, en la que tampoco obtuve respuesta alguna; finalmente, con fecha de Octubre 2010, presenté un último recurso ante la entidad emplazada, comunicándole la Conclusión Del Procedimiento Administrativo; documentos que en orden correlativo adjunto a la presente demanda, lo que deberá tener presente para sus efectos de Ley.

Sexto.- En este orden de hechos señor Juez, y conforme a lo manifestado en el petitorio de la presente demanda, recurro ante vuestro Despacho solicitando tutela jurisdiccional efectiva, a fin de que se ordene a la entidad demandada EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. – xxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A. se me RECONOZCA Y CUMPLA CON OTORGAR LOS INCREMENTOS CONTENIDOS EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE 1997, a partir del mes de Enero del mismo año, en igualdad de condiciones que a los integrantes de los Trabajadores en Actividad (S/. 112.20, y a partir del 01 de Junio de 1997 S/. 66.20 más); y, acumulativamente, se disponga la elaboración de la Hoja de Liquidación de Deuda de los Devengados resultantes desde la vigencia del convenio señalado, más los intereses compensatorios y moratorios acumulados hasta la fecha de cancelación.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Amparo mi petición en los siguientes dispositivos legales:
  • Artículo 424 del Código Procesal Civil: El presente artículo señala sobre los Requisitos de la Demanda.
  • Artículo 425° del Código Procesal Civil: Señala sobre los anexos de la Demanda.
  • Artículo 148 de la Constitución Política del Perú: Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.
  • Inciso 1.1 del Artículo IV.- Principio de legalidad de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General: Las Autoridades Administrativas deben de actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron otorgadas.
  • Numeral 5 del Artículo 3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General: Que establece, que es un requisito de validez del acto administrativo que sea emitido en el marco de un procedimiento regular, es decir, que antes de su emisión se verifique el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.
  • Artículo de la Ley Nº 27584 Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo: Referente a las actuaciones impugnables entre las cuales se encuentra los actos administrativos como es el caso de la resolución que se impugna.
  • Artículo 17º de la Ley Nº 27584 Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo: Cuyo numeral 2. señala que en el caso del segundo párrafo del Articulo 11º, la demanda deberá ser interpuesta en el plazo que señala la Ley del Procedimiento Administrativo General, el mismo que en la presente demanda se esta cumpliendo.
  • Artículo 18° de la Ley Nº 27584 Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo: Agotamiento de la vía administrativa, es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la vía administrativa conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General o por normas especiales.
  • Asimismo, amparo mi pretensión en lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley 23495: que expone taxativamente: Cualquier incremento posterior a la nivelación que se otorgue a los servidores públicos en actividad que desempeñen el cargo u otro similar al último cargo que prestó servicios el cesante o jubilado, dará lugar al incremento de la pensión en igual monto que corresponde al servidor en actividad; es decir con esta Ley se ha consagrado el derecho a la nivelación y homologación de las pensiones de los cesantes comprendidos en los alcances del Decreto Ley N.° 20530 como lo fue mi recordada tía doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx y como su heredero me corresponde.
  • Artículo 1236 del Código Civil: referente a que, Cuando deba restituirse el valor de una prestación, aquel se calcula al que tenga al día del pago, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario; es decir, una vez reconocida mi solicitud, se disponga la elaboración de la Hoja de Liquidación de Deuda de los Devengados resultantes desde la época del convenio señalado, más los intereses acumulados hasta la fecha de su cancelación.

IV.- VÍA PROCEDIMENTAL:
El presente proceso se tramitara por la vía del Proceso Especial de conformidad con la Ley Nº 28531 de fecha 26 de Mayo del 2005 que modifica el artículo 25º de la Ley Nº 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo.
V.- MONTO DE LA DEMANDA:

La presente demanda persigue se reconozca el incremento de los convenios colectivos mencionados en los fundamentos facticos de mi demanda, respaldados por los convenios colectivos del año 1997, el mismo que he dejado de percibir por una errónea percepción administrativa del emplazado, ello a partir del mes de Enero del año 1997, en igualdad de condiciones que a los integrantes de los Trabajadores en Actividad, a razón de S/. 112.20, y a partir del 01 de Junio de 1997, a razón de S/. 66.20, la misma que deberá ser liquidado por la demandada con sus respectivos intereses.
MEDIOS PROBATORIOS:

Como medios probatorios de mi demanda, ofrezco lo siguiente:

  1. Copia Literal de la Partida Registral N° 00000000, expedido por el Registro de Sucesión Intestada – Zona Registral N° IX – Sede Lima, con lo que acredito mi calidad de heredero legitimo de la que en vida fue mi recordada tía, la cesante doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
  2. Copia de la Resolución Ministerial N° 0000-00-TC/pe, mediante la cual se le otorgó pensión de sobreviviente a mi recordada tía, la cesante doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
  3. Copia de las Boletas de Pago correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio del año 2002, que le extendía la hoy demandada a mi recordada tía, la cesante doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx, con lo que acredito que ella era una pensionista asimilada al Régimen Provisional del Decreto Ley N° 20530, encontrándose dentro de una situación de igualdad y equiparación de los derechos que le asisten a la nivelación de sus pensiones con la remuneración de un trabajador en actividad de igual cargo o nivel equivalente.
  4. Copia de la Sentencia de Vista recaída en el Exp. 0000-2003 (6ta. Sala Civil de Lima) , cuyo colegiado mediante Resolución s/n. de fecha 31 de Enero del 2006, dicta la Sentencia de Vista, reformando la primera sentencia, por lo que declara “Fundada en Parte” la demanda, ordenando nivelar las pensiones solicitadas, y REVOCA en lo que respecta a mi tía doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx y a otras 04 personas, indicando “que durante el curso del proceso no hemos cumplido con presentar Resolución alguna que les reconozca y les otorgue pensión nivelable como lo reclaman en la demanda de su referencia”.
  5. Cargos originales del Recurso de Reclamo, presentado a xxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A. – ACJENAPU - Expediente N° E08426, Recurso de Acogimiento al Silencio Administrativo Negativo - Expediente N° E000000, Recurso de Apelación - Expediente N° E000000; y, recurso comunicando la Conclusión Del Procedimiento Administrativo - Expediente N°

VII.- ANEXOS DE LA DEMANDA:

Como anexo de la presente demanda, adjunto los siguientes documentos:
Anexo 1-A.- Copia del DNI del recurrente.
Anexo 1-B.- Copia Literal de la Partida Registral N° 00000000 (anotación definitiva de Sucesión Intestada).
Anexo 1-C.- Copia de la Resolución Ministerial N° 0000-00-TC/pe.
Anexo 1-D.- Copia de 03 Boletas de Pago (Abril, Mayo y Junio del año 2002)
Anexo 1-E.- Copia de la Sentencia de Vista recaída en el Exp. 0000-2003 (6ta. Sala Civil de Lima)
Anexo 1-F.- Cargos originales del Tramite Administrativo realizado ante xxxxxxxxxxxxxxxxxx S.A.

POR TANTO:

Sírvase usted, Señor Juez, admitir esta demanda, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y oportunamente Declararla Fundada en todos sus extremos conforme a ley.

PRIMER OTROSI.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 80º del código Procesal Civil, concordante con el Artículo 295º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, delego al Abogado que autoriza la presente demanda, las facultades generales de representación contenidas en el Artículo 74º del Código acotado. Para este efecto, ratifico la dirección domiciliaria indicada en la introducción del presente escrito, declarando estar instruido de la delegación otorgada y sus alcances.
SEGUNDO OTROSÍ.- Que, AUTORIZO expresamente a don xxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI N° xxxxxxxxxxxxxxxxxx, para que se entienda con el la entrega de Oficios, Exhortos, Partes, devolución de anexos si es que fuera el caso y otros afines que coadyuven al trámite del proceso.

Callao, Enero de 2014