MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA [SOLICITA SE Declare la NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS FICTAS DENEGATORIAS]
EXPEDIENTE
Esp. Legal :
Cuaderno : Principal
Escrito : 1
Semilla : DEMANDA CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO CON SUB ESPECIALIDAD PREVISIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con DNI Nº --------------, con domicilio real en ------------------ Nº ------- ---------------------------- de Lima, Distrito de --------------------- – Lima y con Domicilio Procesal en la CASILLA N° --------- sito en el EDIFICIO ------------------------- - AV. --------------------, SEDE DEL PODER JUDICIAL; ante Ud. dice:
PETITORIO
Que, al amparo de lo prescrito en los Arts. 1°, 3°, 4° numeral 1; 5° numeral 2°; 8°, 9° primer párrafo; 110 primer párrafo; 13° numeral 1; 17° numeral 1 18° y 20 numeral 1; de la Ley 27584 recurro a vuestro Despacho interponiendo DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA contra EL BANCO DE LA NACIÓN, con domicilio en la Av. ------------------------------------- Nº ---------- - ----------, lugar donde se le efectuará el emplazamiento con esta demanda.
ACTUACIÓN IMPUGNABLE
De conformidad con el numeral 2) Art. 4° de la Ley N° 27584 concordante con lo normado en los numerales 186.1 y 186.2 del Art. 186° de la Ley N° 27444 es objeto de petición:
PRETENSIÓN PRINCIPAL
Declare la NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS FICTA DENEGATORIAS del Banco de La Nación respecto a los dos Recursos de Apelación presentados por el suscrito el ----- de -------- del 2013 y el ----- de ----- del 2013 respectivamente, presentada contra las Resoluciones denegatorias a través de las cartas EF/------- Nº ----- – 2013 de fecha ---- de ----- del 2013 y EF/----------- Nº ----- – 2013 de fecha ----- de ------- del 2013 expedidas por la Sra. ----------------------, Sub Gerente Jefe de la División Administrativa de pensiones, mediante las cuales DENIEGA mis solicitudes de pago de los Decretos de Urgencia señalados de fecha ----- de -------- y subsanado el ----- de ------ del 2013 y ---- de ------ del 2013 con el cual solicité:
1) QUE MI PENSIÓN SEA INCREMENTADA EN MIS BOLETAS DE PAGO con la BONIFICACIÓN ESPECIAL EQUIVALENTE AL 16% DE LA REMUNERACIÓN total permanente señalado en el inciso (a) del Artículo 8vo del D.S. N° 051-91-PCM, remuneración total común dispuesto por el D.S. N° 213-90-EF, ASIGNACIONES Y OTRAS BONIFICACIONES OTORGADAS POR EL GOBIERNO CENTRAL POR SER PENSIONISTA PERTENECIENTE AL DECRETO LEY N° 20530, 23495 Y 25146 INCREMENTO QUE SOLICITO EN VIRTUD A LOS SIGUIENTES DECRETOS DE URGENCIA.
a. El D.U. N° 0000-00 de fecha -------- de ---------------- de ---------, en el cual solicito el REINTEGRO DE LOS PAGOS DEVENGADOS desde noviembre 1996 hasta la fecha de ejecución de sentencia y que deben reflejarse en mis boletas de pago mensual.
b. El D.U. N 000-00 de fecha ---- de ----------- de ------, solicitando el REINTEGRO DE LOS PAGOS DEVENGADOS por la diferencia remunerativa existente entre la remuneración total permanente del recurrente y la suma de SI. 164.00 Nuevos soles que se me otorga incorrectamente, violando el articulo 51 de nuestra carta política, en forma fija desde agosto de 1997 a la fecha de la ejecución de la sentencia y que se reflejen en mis boletas mensuales de pago.
c. El D.U. N 000-00 de fecha --- de --------- de ------- solicitando reintegro de los pagos devengados por la diferencia remunerativa existente entre la remuneración total permanente del recurrente y la suma de SI. 174.00 nuevos soles que me otorgó incorrectamente el Banco de la Nación en forma fija, violando el articulo 51 de nuestra carta política, DEBIENDO SER EL 16% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE QUE PERCIBE EL ACTOR EN LOS TRES DECRETOS DE URGENCIA EN MENCIÓN DESDE ABRIL DE 1999 A LA FECHA DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Y QUE SE REFLEJEN EN MIS BOLETAS DE PAGO MENSUAL.
2) PRETENSIÓN ACUMULATIVAS ACCESORIAS
Conforme lo autoriza el Artículo 87) parte pertinente del Código Procesal Civil.
2.1. Que se abone el pago de estos devengados que debe ser el 16% de la Remuneración total permanente que debo percibir en los tres Decretos de Urgencia en mención desde abril de 1999 a la fecha de ejecución de sentencia y que se reflejen en mis boletas de pago.
2.2. El reconocimiento del Derecho del Actor a que el Banco de la Nación me abone los intereses legales a liquidarse en ejecución de sentencia, sobre las sumas a reintegrar por devengados.
2.3. El reconocimiento del Derecho del actor y como consecuencia del reconocimiento del Derecho Señalado en mi petitorio o pretensión principal, mediante sentencia consentida y ejecutoriada, a que el Banco de la Nación abone y se refleje en mis boletas de pago el 16% total correspondiente a los Decretos de Urgencia mencionados.
Cabe señalar Señor Juez que la acumulación objetiva ordinaria de pretensiones reclamadas por mi persona reúne los requisitos exigidos en el artículo 85) del Código Procesal Civil por cuanto:
Las pretensiones materia de acumulación son de competencia del mismo Juez tal como se desprende del artículo 9no de la Ley N° 27584.
Porque las pretensiones objeto de acumulación no son contrarias entre sí.
Porque las pretensiones acumuladas objetiva y ordinariamente son tramitables en la misma vía procedimental, esto es la que señala el artículo 25) de la Ley 27584.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE MI PETITORIO
PRIMERO: Que, el suscrito demandante, tiene la condición de ser Pensionista, cesante del Banco de la Nación, dentro del Régimen Pensionario del D.L. 20530, Ley 25146, como la Ley 23495 y su Reglamento, CON LA CATEGORÍA DE TÉCNICO IV, EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000-00 EF/00-0000 DE FECHA FEBRERO DE 1992, DONDE SE ME RECONOCE TODOS MIS DERECHOS ADQUIRIDOS AL LLEGAR A LA SITUACIÓN JURÍDICA DE CESANTÍA, incluyendo el Derecho a la nivelación Que consagra la 8va. Disposición General y Transitoria de la Constitución de 1979 aplicable por temporalidad y la que explicitan y desarrollan las Leyes 23495 y 25146, y su REGLAMENTO APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 015-83- PCM, establece:
Que la nivelación de pensiones se produce cada vez que hay variación en el monto que percibe un trabajador activo desde la dación de la Ley N° 28389 Ley de Reforma Constitucional de la Despromulgada Constitución de 1993 por mandato Ley N° 27600 que decidió quitar la firma de Alberto Fujimori Fujimori en la Constitución.
SEGUNDO: Que así mismo Respetable Juez el articulo segundo de dichos decretos de urgencia (090-96), (073-97) y (011-99). Disponen
Que la bonificación especial dispuesta por el presente decreto de urgencia será el equivalente a aplicar el 16% sobre la remuneración total permanente.
2.A Así mismo Señor Juez, en los artículos primero y tercero de los decretos de urgencia mencionados precisan a que personal activo de la administración pública debe de otorgársele, como así mismo a que pensionistas del estado le corresponde esta bonificación del 16%.
TERCERO: Que al expedirse los Decretos de Urgencia N° 090-96 de fecha 11 de Noviembre de 1996, Decreto de Urgencia 073-97 de fecha 31 de Julio de 1997 como el Decreto de Urgencia Nº 011-99 de fecha 11 de Marzo de 1999, estos establecen en su artículo tercero.
Que los cesantes comprendidos en la Ley Nº 23495 Reglamentada por el D.S. 015-83-PCM percibirán la bonificación dispuesta por el presente Decreto de urgencia.
CUARTO: Que así mismo Respetable Juez, dicho Articulo 3ro de Los Decretos de Urgencia (090-96) (073-97) (011-99) no solo tiene naturaleza de nivelación pensionaria sino: Que por el contrario constituyen Beneficios Legales independientes otorgados a los pensionistas del D.L. 20530 de manera directa y expresa en tanto cumplan con a) ser pensionista, b) estar comprendido en la ley 23495 o 20530, c) pertenecer al régimen previsional del Sector Público del Estado.
QUINTO: Al respecto digno Juez, mi persona es pensionista del Banco de la Nación (Régimen Previsional del Sector Público del Estado) estoy comprendido en la Ley 23495 y 20530 como lo corrobora mi Resolución Administrativa EF/00-0000 Nº 000-00 de fecha febrero 1992 que me incorpora al Régimen Previsional del Decreto Ley 20530, y por lo tanto debe abonarse dichos Decretos de urgencia peticionados por mi parte.
SEXTO: Que, mi derecho está amparado en el Art. 3º de los Decretos de Urgencia N° 090-96; 073-97 y 011-99 en las cuales se establece taxativamente que dichos incrementos son de aplicación a los pensionistas sujetos al régimen del D.L. N° 20530 como mi caso, reconocidos por la Cuarta Disposición Final y Transitorio de la Constitución Política del Estado, concordante con los Art. 4º, 9° y 25° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos o Pacto de San José y por consiguiente corresponde al AD-QUEN la protección tuitiva al trabajador y pensionista y la defensa de los derechos humanos en torno a los derechos fundamentales y económicos; teniendo en cuenta que estas bonificaciones constituyen el patrimonio familiar alimenticio y cuya protección tuitiva no debe desampararse; habida cuenta que la Constitución repulsa el abuso de derecho.
SÉTIMO: A mayor abundamiento la sala constitucional y social Transitoria de la Corte Suprema de la República en la casación Nº 6611-2009 Junin de fecha 22 de junio 2011 seguido por Doña Julia Arroyo Viuda de MIllan y otros contra el Banco de la Nación, ha señalado y precisado lo siguiente:
Considerativo Sétimo:
Respecto a los pensionistas, la norma aplicable es el articulo 3ro de los Decretos de urgencia (Nº 090-96) (Nº 073-97) y (Nº 011-99).
Considerativo Noveno:
Señala que existen sendas sentencias del Tribunal Constitucional que lo señalan, siendo oportuno citar los Fundamentos 4 y 5 de la sentencia Nº 643-2001-AD/C (…) señalando que no tiene sustento legal, la afirmación de la emplazada para denegar el pedido del demandante basándose en el inciso a) del Art. Sexto de dicho decreto de urgencia (Esto es a trabajadores activos)
Debe tenerse en cuenta que el inciso (a) del articulo 6to al excluir de la bonificación especial al personal no contemplado en los Art. 1ro) y 3ro) de los acotados decretos de urgencia ratifica que los regímenes pensionarios citados en el Artículo 3ro) gozan del mencionado beneficio, por lo que debe entenderse que la mencionada bonificación será de aplicación a los pensionistas del Régimen del Decreto Ley 20530, al cual pertenece el demandante.
Resolución de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema como las Sentencias del Tribunal Constitucional (Nº 701-2003-AA/TC) (Nº 643-2001- AA /TC) y (Nº 695-2001- AA/TC) entre otros ejecutorias que constituyen Doctrina Jurisprudencial conforme a lo señalado en el artículo VI del Titulo Preliminar del Código procesal Constitucional.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Amparo mi petición en lo dispuesto por las normas legales:
CONSTITUCIÓN DE 1993
LA PARTE PERTINENTE DEL ART. 38°, que señala que todos TENEMOS que respetar la Constitución del Perú y el Ordenamiento Jurídico de la Nación.
El Inc. 20 del Art. 2° que declara:
"Toda persona tiene derecho a formular petición individual (...) por escrito a la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal bajo responsabilidad.
El inciso 2 del Art. 2º Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley (...).
Ley N° 25146 aplicable a los trabajadores del Banco de la Nación que en su artículo 2do expresa:
Los decretos de urgencia (Nº 090-96), (Nº 073-97) y (Nº 011-99)
Artículo 2do: Las pensiones de los cesantes del Banco de la Nación se nivelarán y modificaran en el mismo monto que corresponda y cada vez que se produzcan variaciones de las remuneraciones DE LOS SERVIDORES ACTIVOS DE LA PROPIA INSTITUCIÓN, que desempeñan un cargo idéntico, similar o equivalente al cargo de mayor nivel o categoría desempeñado por el pensionista.
La Ley 23495 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 015-83-PCM Aplicable, a mi caso norma legal esta que es concordante con lo prescrito por el artículo 6to del D.L. 20530 cuando establece que:
Es pensionable toda remuneración afecta al descuento para pensiones - están afectas al descuento para pensiones, las remuneraciones que son permanentes en el tiempo y regulares en su monto.
Articulo 57 y 187 de la Constitución de 1979 y su artículo 26 en sus incisos 1, 2 y 3 de la Constitución de 1993
PROCEDIMENTAL
La presente demanda se tramitará bajo las normas del PROCESO ESPECIAL conforme a lo dispuesto por la Ley 28531.
MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco como medios de prueba los siguientes:
El mérito de la Resolución Administrativa EF/92-5150 Nº 044 – 92 de fecha Febrero de 1992 Expedida por el Banco de la Nación por la cual se me incorpora al Régimen Pensionario del D.L. 20530, con la categoría de técnico IV donde se expresa que mi pensión tiene la condición de ser nivelable.
El mérito de las Cartas Recurso de Petición Administrativa que mi parte efectúa al Banco de la Nación su fecha 20 de abril del 2012 y petotorioa de fecha 7 de mayo del 2012 ambas solicitando que mi pensión sea incrementada en mis boletas de pago con la bonificación especial equivalente al 16% de la Remuneración Total permanente en virtud a los Decretos de Urgencia N° 090-96 de fecha 11 de Noviembre de 1996; D.U. N° 073-97 de fecha 31 de Julio de 1997 y el D.U. 011-99 de fecha 11 de Marzo de 1999.
El merito de las cartas emitidas por el Banco de la Nación EF/92.2340 Nº 700-2012 de fecha 26 de abril del 2012 y EF/92.2340 Nº 0933-2012 de fecha 28 de junio del 2012
El mérito de los Recursos Administrativos Impugnatorios de la apelación de fecha 7 de mayo del 2012 y 21 de Junio del 2012 presentados por mi parte contra la Resolución Carta EF/92.2340 Nº 700-2012 y Carta EF/92.2340 Nº 858-2012 de fecha 26 de abril del 2012 y 06 de junio del 2012 respectivamente
El merito de los Recursos de fecha 21 de junio del 2012 y 09 de agosto del 2012 donde doy por agotada la vía administrativa.
El mérito de mis Boletas de Pago en el N° de 11 donde acredito que el Banco de la Nación no me abona la Bonificación Especial equivalente al 16% de la Remuneración Total Permanente dispuesta por los Decretos de Urgencia 090-96; N° 073-97 y D.U. N° 011-99
Sentencia Nº 3566 – 2004 AA/TC Pucallpa de fecha 13 de enero 2005 seguido por Luis Fernández Cornejo contra SEDAPAL
Sentencia Nº 1252-2005 PC/TC Julio de fecha 30 mayo 2005 seguido por Luis Ernesto Bromley León contra SEDAPAL.
Sentencia Nº 4818-2004 AC/TC de fecha 18 de mayo del 2005 seguido por DOÑA CLEOFÉ PALMA BARBI DE HUARAY contra SEDAPAL.
El mérito a la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, dentro del Control Concentrado, recaída en el expediente N° 2126: 2004-AC/TC seguido por ZOILA AURORA ESCOBAR ENVARES contra SEDAPAL
El mérito de la fotocopia de los Decretos de Urgencia que mi parte peticionó como incremento de abono en mis boletas de pensiones donde podrá apreciarse en su Artículo 3º) señala que "los cesantes comprendidos en la Ley comprendidos en la Ley 23495, 20530 (..) percibirán la Bonificación dispuesta por el presente Decrete devengado".
El merito de las sentencias expedidas por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, recaída en el expediente Nº 18607 – 2008 seguido por Emilio Arturo Pereyra Toledo y expediente Nº 08180-2008 seguido por Julio Fermin Sinfón Llanos, ambos contra el Banco de la Nación en caso análogos al mío y el merito de la sentencia recaída en el expediente 0690-2008 de la Primera Sala Contenciosa Administrativa seguida por la Asociación Nacional de Pensionistas del Banco de la Nación contra el Banco de la Nación, por la cual confirman las sentencias en apelación, las cuales fueron declaradas fundadas.
Igualmente a mayor abundamiento la Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República en la Casación Nº 6611-209-Junín seguida por Doña Julia Arroyo Vda. De Millán y Otros, contra el Banco de la Nación se ha pronunciado en el considerativo séptimo que (…) respecto a los pensionistas la norma aplicable, es el artículo 3º de los Decretos de Urgencia Nº (090-96) , (073-97) y (011-99) y en el noveno de la misma casación, reitera que el Tribunal Constitucional también se ha pronunciado sobre la procedencia del pago de dichas bonificaciones a favor de los pensionistas en distintas sentencias, por lo que dichas Ejecutorias constituyen Doctrina jurisprudencial en aplicación del artículo sexto (Ultimo párrafo) del Código Procesal Constitucional, asimismo el merito de la sentencia de vista de la 2º sala mixta de Huancayo, Expediente Nº 123-2009 en la que revocan la sentencia que declaran infundada la demanda contenciosa administrativa y reformándola la declaran fundada, su fecha 16 de junio del 2009 y EL MÉRITO DEL DICTAMEN DEL FISCAL SUPREMO QUE SE PRONUNCIA A FAVOR.
ANEXOS:
1.A. Copia de mi DNI
1.B. Copia de mi Resolución
1.C. Cartas de Petición Administrativa solicitando pago de Bonificación 16% dados por los Decretos de Urgencia de fechas 20 de abril del 2012 y la que subsana el 25 de abril del 2012 y carta Mayo del 2012.
1.D. Cartas Administrativas del Banco de la Nación EF/92.2340 Nº 700-2012 de fecha 26 de abril del 2012 y 0933-2012 de fecha 28 de junio del 2012.
1.E. Recursos Impugnatorios de Apelación de fechas 27 de mayo del 2012 y 21 de Junio del 2012 contra cartas Administrativas del Banco de la Nación
1.F. Recursos, que doy por agotada la Vía Administrativa de fechas 21 de junio del 2012 y 09 de agosto del 2012
1.G. Boletas de Pago.
1.H. Sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional
1.I. Decretos de Urgencia
1.J. Sentencia de vista expediente N° 18607-2008
Sentencia de vista expediente N° 08180-2008
Sentencia de vista expediente N° 0690-2006
1.K. Copia de casación Nº 6611 – 2009 – Junín y Copia Dictamen del Fiscal Supremo.
1.L. Copia de la sentencia de la segunda sala mixta de Huancayo, expediente Nº 123-2009
POR LO EXPUESTO:
A Usted respetable Juez, pido tener por interpuesta la presente Demanda sustanciarla conforme a su naturaleza, y en su oportunidad declararla FUNDADA en todos sus extremos, con intereses legales y pago de costas y costos si se opone.
Lima ,07 de marzo