MODELO DE ESTATUTO CON SUS DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDADES NATIVAS.
El
siguiente modelo contiene algunos temas que facilitarán el
desarrollo del estatuto de cada comunidad. Sin embargo, ninguno de
sus artículos es de uso obligatorio. Por tanto, dado que se tratan
de recomendaciones, su valor es solo referencial. Esta propuesta
puede adecuarse o modificarse según la del derecho consuetudinario
de cada Comunidad Nativa.
MODELO
DE ESTATUTO
DISPOSICIONES
GENERALES
Articulo
1.-
La Comunidad Nativa
reconocida se denomina “……………..” (indicar nombre) está
conformada por personas naturales que se someten a las normas del
presente estatuto, a la Ley de Comunidades Nativas, Decreto Ley Nº
22175 y su reglamento, el Convenio sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes Nº 169 de la Organización
Internacional del Trabajo – OIT, aprobado por Resolución
Legislativa N° 26253, la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los derechos de los pueblos indígenas, la Constitución Política
del Perú y demás disposiciones sobre la materia.
Articulo 2.-
La Comunidad Nativa
tiene duración indefinida. Está asentada en la cuenca….…………..
del distrito de la provincia y departamento, de acuerdo con lo
establecido en la resolución administrativa de reconocimiento.
TÍTULO
II
DE
LOS FINES Y FUNCIONES DE LA COMUNIDAD:
Artículo 3.-
La Comunidad Nativa
en el desarrollo de su vida institucional se rige por los siguientes
principios:
a) Conservación y
difusión de los valores, costumbres y tradiciones propias de la
comunidad.
b) Defensa de los
intereses comunales.
c) Desarrollo pleno
de sus miembros acorde con su condición y dignidad de personas.
d) Igualdad de
derechos y obligaciones de los comuneros.
e) Participación
plena de sus miembros en la vida comunal.
f) Solidaridad,
reciprocidad y ayuda mutua entre los comuneros.
g) Defensa del
equilibrio ecológico, preservación y manejo racional de los
recursos naturales.
h) Otros principios
que se ajusten a sus costumbres o derecho consuetudinario.
Artículo 4.-
Son funciones de la
Comunidad Nativa:
a) Formular y
ejecutar sus planes y programas de desarrollo en los diferentes
campos o aspectos de la vida comunal, promoviendo la participación
de los comuneros.
b) Regular, entre
sus miembros, el acceso al uso de la tierra y de otros recursos
naturales.
c) Organizar el
régimen de trabajo de sus miembros para las actividades comunales y
familiares que contribuyan al mejor aprovechamiento de su patrimonio.
d) Coordinar con
instituciones estatales y privadas la ejecución de programas de
desarrollo dentro del ámbito territorial de la comunidad.
e) Difundir,
coordinar y apoyar el desarrollo de sus actividades culturales,
cívicas, sociales y otras de carácter auténtico de la comunidad.
f) En general,
realizar cualquier actividad que contribuya al logro de los objetivos
de la comunidad.
TÍTULO
III
DE
LOS COMUNEROS DE LA COMUNIDAD NATIVA
Artículo 5.-
Son miembros
integrantes de la Comunidad Nativa:
a) Los nacidos en el
seno de la comunidad.
b) Los nacidos en
otras comunidades y residan en ella en forma permanente.
c) Los que sean
incorporados a la comunidad y que reúnan los requisitos señalados
en el presente Estatuto.
La incorporación en
la comunidad y, por lo tanto, en el Padrón Comunal será aprobada
por asamblea general, para cuyo efecto se requerirá de la asistencia
como mínimo del 75% de los comuneros y el voto aprobatorio unánime
de los presentes.
Artículo 6.-
Constituyen
requisitos indispensables y concurrentes para la inscripción de un
comunero en el padrón de comuneros de la comunidad, los siguientes:
a) Haber nacido en
la comunidad o haber sido incorporado como miembro de la Comunidad.
b) Residir en forma
estable en la Comunidad Nativa.
c) Tener 18 años
cumplidos o tener capacidad civil (menores de edad con familia
estable).
d) No pertenecer a
otra Comunidad Nativa
Artículo 7.-
Se considera dos
clases de comuneros: Comunero Hábiles y Comuneros No Hábiles.
- Denomínese
Comuneros hábiles a aquellos miembros de la comunidad, sea hombre o
mujer, que están inscritos en el padrón de comuneros y tienen
vigentes sus derechos contemplados en el Estatuto.
- Denomínese
Comuneros No hábiles a aquellos miembros de la comunidad, sea hombre
o mujer, menores de edad, los que no están inscritos en el padrón
de comuneros, y a los comuneros que tienen suspendidos sus derechos.
Artículo 8.-
Se pierde la
condición de comunero en los siguientes casos:
a) Por renuncia
voluntaria puesta en conocimiento de la asamblea general.
b) Por
fallecimiento.
c) Por residir fuera
del territorio comunal por más de ………. meses consecutivos, sin
razón ni justificación válida.
d) Por estar
inscrito en otro padrón comunal.
e) Por exclusión
acordada por la asamblea general, entre otros, por los siguientes
casos:
e.1) Incumplir las
obligaciones contraídas con la Comunidad Nativa.
e.2) Actuar contra
los intereses de la misma.
e.3) Por cometerse
infracción grave.
Artículo 9.-
La declaración de
pérdida de la condición de comuneros será acordada por asamblea
general, para cuyo efecto se requerirá de la asistencia como mínimo
del 75% de los comuneros y el voto aprobatorio unánime de los
presentes.
Artículo 10.-
No pierden la
condición de comunero:
a) Los ausentes por
razones de estudio o de salud, debidamente acreditados.
b) Los que están
cumpliendo el servicio militar obligatorio.
c) Los ausentes por
motivos de trabajo, con conocimiento previo de la Asamblea General.
Artículo 11.-
Todos los Comuneros
deben estar debidamente inscritos en el “Padrón de Comuneros”.
En el registro de cada Comunero se dejará constancia de los
siguientes datos:
a) Nombres y
apellidos completos.
c) Estado civil.
d) Ocupación o
actividad.
e) Documento
Nacional de Identidad en el caso de contarlo.
f) Fecha de
Nacimiento.
g) Cargo o
representación que ejerce en la Comunidad.
h) Fecha de
incorporación.
l) Fecha de
exclusión.
m) Motivo de
exclusión.
n) Firma del
Comunero y/o huella digital.
ñ) Fecha.
Artículo 12.-
Son derechos de los
comuneros:
a) Elegir y ser
elegido para los cargos directivos.
b) Intervenir con
voz y voto en las asambleas comunales.
c) Presentar ante
las autoridades comunales, las iniciativas y planes que juzguen
adecuados para la mejor marcha de la comunidad.
d) Solicitar y
recibir informes sobre la gestión y el desenvolvimiento de las
actividades de la Junta Directiva.
e) Solicitar a la
Junta Directiva, cuando sea necesario, la convocatoria a asamblea
general.
f) Otros según el
derecho consuetudinario de la comunidad.
g) Participar de los
recursos naturales necesarios para la satisfacción de sus
necesidades familiares, preservando el medio ecológico para la
presente y futuras generaciones.
Artículo 13.-
Son obligaciones de
los comuneros:
a) Cumplir con lo
establecido en el estatuto y con los acuerdos adoptados en la
asamblea general.
b) Asistir a las
asambleas, reuniones y trabajos comunales que se convoquen.
c) Participar
activamente en forma regular en las actividades de la comunidad.
d) Emitir su voto en
las elecciones comunales.
e) Aceptar los
cargos que se le asignen.
f) Denunciar ante la
Junta Directiva o ante la asamblea general cualquier acto negativo o
perjudicial que atente contra la organización comunal.
g) Proteger y
defender los bienes de la comunidad.
h) Otros según el
derecho consuetudinario de la comunidad.
i) Participar en los
trabajos y faenas (mingas) comunales que se convoquen por asamblea
general o Junta Directiva.
Artículo 14.-
Los comuneros
cometen delito o falta cuando violan las disposiciones del presente
estatuto y los acuerdos de las Asambleas Generales, según sea la
gravedad del delito o de la falta, las sanciones de amonestación
serán impuestas por la Junta Directiva y las demás sanciones por
acuerdo de la asamblea general, teniendo en consideración lo
regulado en el derecho consuetudinario de la comunidad.
Artículo 15.-
La Comunidad Nativa
ejercerá la administración de justicia en aplicación de lo
dispuesto por el artículo 149° de la Constitución Política del
Perú.
En virtud de dicha
facultad, las autoridades comunales conocerán, resolverán o
sancionarán de manera definitiva los conflictos y controversias de
naturaleza civil de mínima cuantía que se originen entre los
miembros de la comunidad, aplicando las normas de su propio derecho
consuetudinario.
Las infracciones
consideradas como delitos, se resolverán en primera instancia a
nivel comunal y/o federación, caso contrario serán puestos en
conocimiento de la autoridad policial y/o judicial correspondiente,
para los fines legales del caso.
TÍTULO
IV
DE
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA Comunidad Nativa
Artículo 16.-
Constituyen órganos
de gobierno de la comunidad:
- La asamblea
general,
- La Junta
Directiva.
Artículo 17.-
La asamblea general
es el órgano máximo de la comunidad que decide sobre los asuntos
propios de su competencia. Está compuesta por todos los comuneros
inscritos en el padrón de comuneros. Sus acuerdos tienen el carácter
de obligatorio para todos sus miembros, incluso los que no participan
en la asamblea.
Artículo 18.-
La asamblea general
se realiza con la frecuencia que establezca el derecho
consuetudinario de la comunidad. Asimismo, se reúne para la
elección de la nueva Junta Directiva.
La convocatoria a
asamblea general se efectúa por el jefe de la comunidad. El subjefe
efectuará la convocatoria en caso de ausencia o impedimento del
jefe. En caso el jefe o subjefe se nieguen o no puedan efectuar la
convocatoria a asamblea general y la petición de convocatoria esté
ajustada al derecho consuetudinario de la comunidad, podrán formular
la convocatoria el ... % (indicar porcentaje) de los comuneros.
Artículo 19.-
La convocatoria a
las asambleas se realizará de manera oral de acuerdo a las
costumbres de la comunidad, indicando la fecha señalada para la
asamblea, el lugar, día, hora y temas a tratar en la asamblea.
Artículo 20.-
La asamblea general
requiere la asistencia del 75% de los comuneros hábiles. En segunda
convocatoria requiere la asistencia del 60% de los comuneros hábiles.
Los acuerdos requieren el voto aprobatorio del 75% de los
presentes.
Artículo 21.-
Corresponde a la
asamblea general:
a) Elegir a los
miembros de la Junta Directiva.
b) Decidir la
incorporación de comuneros a la comunidad o declaración de la
pérdida de la condición de comuneros.
c) Decidir cualquier
controversia sobre la inscripción de los comuneros en el padrón
comunal.
d) Aprobación y
Modificación de estatutos.
e) Resolver
cualquier asunto que se somete a su competencia.
f) Examinar y
aprobar la labor de la Junta Directiva.
h) Resolver e
imponer sanciones previstas a los comuneros infractores.
Artículo 22.-
Los acuerdos de las
asambleas generales constarán en el libro de actas de la comunidad.
Artículo 23.-
La Junta Directiva
es el órgano responsable del gobierno, administración y
representación legal de la Comunidad Nativa. Está constituida por
los cuatros integrantes: jefe, subjefe, secretario y tesorero.
Sus funciones serán
las siguientes:
a) El Jefe de la
Comunidad Nativa, es la autoridad máxima de la Junta Directiva y
representante legal de la comunidad para todos los actos que la
comprometan en lo económico, judicial y administrativo. Es el
encargado de convocar y dirigir las reuniones de la Junta Directiva y
las asambleas generales. Inscribir la Junta Directiva ante la
Dirección Regional Agraria y los Registros Públicos. Resolver los
conflictos y controversias de naturaleza civil de mínima cuantía
que se originen entre los miembros de la comunidad, así como las
faltas que se cometan. Conducir la gestión comunal.
b) El subjefe
reemplazará al Jefe de la Comunidad Nativa, en caso de ausencia o
impedimento (sea justificada o no). Organiza y coordina las
comisiones que requiera la comunidad.
c) El secretario es
el encargado de conducir, conservar y actualizar el libro de actas,
el padrón de comuneros y otros documentos de la comunidad,
suscribiendo conjuntamente con el jefe, los documentos de trámite
administrativo.
d) El tesorero es el
responsable del manejo y conservación de los fondos, bienes y libros
contables de la comunidad, suscribiendo los documentos contables
conjuntamente con el jefe.
Artículo 24.-
Los miembros de la
Junta Directiva serán elegidos para un período de …. años,
pudiendo ser reelegidos en sus respectivos cargos en los que conforma
la Junta Directiva, solamente por un periodo más. Vencido el período
de funciones, continuará en sus funciones hasta la elección de la
nueva Junta Directiva y no podrá convocar a asamblea general ni
realizar actos que atenten contra los derechos de las tierras
comunales ni la suscripción de convenios o contratos con empresas u
otros particulares.
Artículo 25.-
Para ser miembro de
la Junta Directiva se requiere:
a) Estar inscrito en
el padrón de comuneros de la comunidad.
b) Gozar de todos
los derechos al interior de la comunidad.
Artículo 26.-
La Junta Directiva
realizará sus reuniones cuando lo solicite el jefe de la Comunidad o
dos miembros de la junta.
Artículo 27.-
La convocatoria a la
Junta Directiva será efectuada oralmente, avisando con la
anticipación necesaria la fecha para la reunión, el lugar, día,
hora y temas a tratar, de acuerdo con el derecho consuetudinario de
la Comunidad Nativa. No será necesaria la convocatoria cuando todos
los integrantes de la Junta Directiva estén presentes y acuerden
celebrar la reunión sin aviso previo.
Artículo 28.-
Para el inicio de
la sesión de Junta Directiva (cuórum) se requiere la asistencia de
la mitad más uno de sus miembros. El subjefe solo asistirá a las
sesiones que requieran su presencia, de acuerdo con sus funciones.
Los acuerdos de la
Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple. El jefe tiene voto
dirimente en caso de empate en la votación.
Artículo 29.-
Los acuerdos
adoptados en la sesión de la Junta Directiva deberán ser
consignados en el acta que se extenderá en el libro de actas de
sesiones de Junta Directiva. El acta debe estar firmada por el Jefe
de la Comunidad Nativa, y el secretario.
Artículo 30.-
Son atribuciones de
la Junta Directiva:
a) Ejercer la
representación legal de la comunidad por medio del Jefe de la
Comunidad Nativa,.
b) Dirigir la
gestión administrativa, económica y social de la comunidad.
c) Convocar a
asambleas generales y a elecciones de Junta Directiva, a través del
jefe de la comunidad
d) Presentar a la
asamblea general los resultados de su gestión.
e) Proponer a la
asamblea general todos los demás asuntos que requieren ser adoptados
por dicho órgano supremo, por interés común de la comunidad.
f) Velar por la
seguridad e integridad del patrimonio cultural, social, económico y
territorial de la Comunidad.
g) Cumplir y hacer
cumplir el estatuto, los acuerdos y disposiciones de la Asamblea
General.
h) Suscribir toda
clase de actos y contratos permitidos por la Ley, acordados por
Asamblea General en beneficio de la comunidad.
i) Otras que asigne
la asamblea general.
Artículo 31.-
Para mayor control,
la Junta Directiva llevará los siguientes libros legalizados ante el
Notario Público o Juez de Paz: Libros de actas de asamblea general y
Junta Directiva, libro de actas del padrón de comuneros, libro de
contabilidad.
TÍTULO
V
DE
LAS ELECCIONES DE LA Junta Directiva
Artículo 32.-
La elección de los
miembros de la Junta Directiva se efectuará en asamblea general,
mediante voto personal, libre, secreto y obligatorio.
Artículo 33.-
Para llevar a cabo
la elección de la Junta Directiva, la asamblea general convocada
para tal fin deberá contar con la asistencia del…….% (indicar
porcentaje)como mínimo del total de comuneros, hábiles inscritos en
el padrón de comuneros.
Artículo 34.-
La elección de los
integrantes de la Junta Directiva, se efectuará bajo las siguientes
reglas:
- El Jefe de la
comunidad preside la asamblea general.
- El Jefe de la
comunidad verificará que se cuente con la asistencia de número
mínimo de comuneros hábiles inscritos en el padrón comunal para
iniciar la asamblea general.
- Verificada la
asistencia mínima del número de comuneros requeridos dará inició
a la asamblea general, que designará al comunero o comuneros que
desarrollará el proceso electoral.
- El comunero o
comuneros que desarrollarán el proceso electoral solicitará a la
asamblea las propuestas de los candidatos para la elección de nueva
Junta Directiva y dará lectura los requisitos que debe reunir los
candidatos.
- Establecidos los
candidatos por cargo, cada comunero emitirá su voto.
- Efectuado el
conteo de los votos, se proclamará a la nueva Junta Directiva,
publicitándolo a través de carteles u otros medios similares.
Estas reglas serán
complementadas en función al derecho consuetudinario de la
comunidad.
TÍTULO
VI
DEL
PATRIMONIO ECONÓMICO Y REGIMÉN ECONÓMICO:
Artículo 35.-
El patrimonio de la
Comunidad Nativa lo constituyen sus bienes y rentas.
Artículo 36.-
Son bienes de la
Comunidad Nativa:
a) El territorio
comunal cuyo dominio lo ejerce en forma colectiva.
b) Los recursos
naturales: flora, fauna, ictiología y otros ubicados en territorio
comunal.
c) Los locales
construidos en forma comunal.
d) Los conocimientos
colectivos, prácticas culturales y costumbres.
e) Todo aquello que
haya sido adquirido en las formas permitidas por la Ley.
Artículo 37.-
Son rentas de la
Comunidad Nativa:
a) Las cuotas
ordinarias y extraordinarias de los comuneros.
b) Las utilidades
provenientes de la explotación y venta de los recursos naturales
efectuados en forma comunal.
c) Los créditos,
donaciones, aportes y otros permitidos por la asamblea general y por
Ley.
TÍTULO
VII
DEL
TERRITORIO COMUNAL Y USO DE LA TIERRA
Artículo 38.-
La superficie del
territorio comunal está comprendida entre los linderos por el cual
ejerce actos posesorios ancestrales.
Artículo 39.-
El territorio
comunal comprende áreas para uso agrícola, ganadero, forestal y de
protección, así como cochas y tahuampas.
Artículo 40.-
Las tierras de la
Comunidad Nativa podrán ser utilizadas en forma comunal y familiar.
Artículo 41.-
La utilización de
las tierras comunales está sujeto al interés y bienestar común de
sus miembros.
Artículo 42.-
Se reconoce dos
sistemas de trabajo en la comunidad:
a) Familiar : Cuando
un comunero trabaja individualmente con su familia.
b) Comunal : Cuando
los comuneros participan en trabajos colectivos de bien común como :
chacras comunales, pastos, caza, pesca, extracción forestal,
reforestación, limpieza de linderos, construcción de locales y
otros de uso comunal.
Artículo 43.-
La comunidad
propicia el trabajo comunal mediante el sistema de la “minga”,
para estimular los valores de solidaridad y apoyo mutuo entre sus
miembros.
Artículo 44.-
Los trabajos
comunales acordados en asamblea general, tienen el carácter de
obligatorio para todos los miembros inscritos en el padrón de
comuneros.
DISPOSICIONES
FINALES:
PRIMERA: Todo
lo no previsto en el presente estatuto y la interpretación del
contenido del estatuto será resuelto por la asamblea general según
el derecho consuetudinario de la comunidad. El presente estatuto
entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea
General de la Comunidad y será pública a partir de la fecha de su
inscripción en los Registros Públicos.
SEGUNDA: La
primera Junta Directiva, luego de la aprobación del estatuto, queda
conformada de la siguiente manera:
JEFE DE LA
COMUNIDAD: (indicar nombre).
SUB JEFE:
(indicar nombre).
SECRETARIO:
(indicar nombre).
TESORERO:
(indicar nombre).
DESCARGA:
Archivo:
Tipo de archivo: doc (word)
tamaño: 75,5 kb
hosting: mediafire
enlace de descarga: https://www.mediafire.com/?rw1b22177y0e76t
fuente: sunarp
fecha:16/12/2014