CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES(AS) DEL HOGAR.
En el siguiente post les acerco un modelo de contrato de trabajo para trabajodores del hogar, el mismo fue publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es sólo referencial, y no constituye una versión oficial del Ministerio, pero como guía es muy útil, como ya sabran seria bueno una lectura a la par de las normas jurídicas que regulan esta actividad laboral para un mejor acabado de nuestro trabajo, así también al final encontraremos un apartado donde el ministerio ejemplifico los alcances y recomendaciones para la suscripción del Contrato, a continuación el texto integro del contrato:
CONTRATO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES(AS) DEL HOGAR.
Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo que, bajo los alcances de la Ley Nº 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar y su Reglamento (aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2003-TR), celebran de una parte (indicar nombres y apellidos del empleador), con domicilio real en ____________, identificado con documento de identidad (D.N.I./C.I.P./C.E.) Nº __________ en adelante ¨EL EMPLEADOR¨; y, de la otra parte, (indicar nombres y apellidos del(la) trabajador(a) identificado(a) con D.N.I. Nº _______, y con domicilio en _________, en adelante ¨EL(LA) TRABAJADOR(A)¨, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO:
EL
EMPLEADOR
EL
EMPLEADOR es una persona natural que requiere contar con los
servicios de EL (LA) TRABAJADOR(A), para realizar de manera
específica las siguientes labores:
- ------------------------------
- ------------------------------
- ------------------------------ (*)
(Detallar
de manera general cada una de las labores que desempeñará l(la)
trabajador(a))
SEGUNDO:
EL (LA) TRABAJADOR(A)
Por
el presente contrato EL(LA) TRABAJADOR(A) cumplirá las labores
señaladas en la cláusula anterior, de acuerdo a las directrices
que emanen de EL EMPLEADOR, las que en todo momento deberán respetar
sus derechos y su dignidad.
TERCERO:
DURACIÓN E INICIO DEL CONTRATO
La
duración del contrato es por tiempo indefinido (salvo
que las partes convengan que las labores se desarrollarán en un
plazo determinado, en cuyo caso, deberá constar expresamente el
mismo),
iniciándose la relación laboral el día ____ de ___ de ___.
CUARTO:
REMUNERACIÓN
En
contraprestación por los servicios de EL (LA) TRABAJADOR(A), EL
EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración (indicar
si la remuneración se abonará de manera semanal, quincenal o
mensual) de
S/.
____ (indicar el monto en números y letras).
EL (LA) TRABAJADOR(A) está obligado(a) a extender una constancia de
los pagos que reciba, la cual será suscrita por ambas partes.
EL
EMPLEADOR facilitará a EL (LA) TRABAJADOR(A) los materiales
necesarios para que desarrolle sus actividades y a otorgarle los
beneficios y las condiciones de trabajo que por Ley le corresponda.
QUINTO:
BENEFICIOS
LEGALES
EL
(LA) TRABAJADOR(A) tiene derecho a descanso vacacional, compensación
por tiempo de servicios (CTS) y gratificaciones por fiestas patrias y
navidad, beneficios que se otorgan de la siguiente manera:
5.1.
Descanso vacacional
EL
EMPLEADOR otorgará a EL (LA) TRABAJADOR(A) quince (15) días de
descanso vacacional remunerado por cada año completo de servicios.
Para estos efectos, EL (LA) TRABAJADOR(A) deberá de haber cumplido
el récord vacacional previsto en el Decreto Legislativo Nº 713.
(**)
- Compensación por Tiempo de Servicios
EL
EMPLEADOR abonará a EL(LA) TRABAJADOR(A) el presente beneficio, a
razón de quince (15) días remunerados por cada año de servicios o
la parte proporcional de tal cantidad por fracción de año, al
finalizar el año/al momento de la liquidación del trabajador.
- Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
EL
EMPLEADOR otorgará a EL (LA) TRABAJADOR(A) una gratificación por
Fiestas Patrias y otra por Navidad. Cada una ascendiente al 50% de la
remuneración mensual. Las gratificaciones serán abonadas en la
primera quincena de julio y diciembre, respectivamente.
SEXTO:
JORNADA DE TRABAJO
EL
(LA) TRABAJADOR(A) deberá prestar sus servicios en una jornada que
no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48)
horas semanales, en el siguiente horario: de ___ a ___ (indicar
los días),
y de ____ a ___ (indicar
el horario de la jornada),
bajo la modalidad de (indicar si es cama adentro o cama afuera).
Teniendo derecho a veinticuatro (24) horas continúas de descanso
semanal y al descanso en los días feriados establecidos en el
Decreto Supremo Nº 003-97-TR, para los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada. (***)
La
culminación de la jornada ordinaria implica que EL (LA)
TRABAJADOR(A), puede disponer libremente de su tiempo (indicar que
podrá permanecer o retirarse de la residencia, en caso preste
servicios bajo la modalidad ¨cama adentro¨) salvo que acuerde con
EL EMPLEADOR laborar en sobretiempo. En este último caso, EL
EMPLEADOR deberá de abonarle el monto correspondiente a las horas
extras realizadas, conforme con las reglas previstas en el régimen
general laboral.
(****)
Se
considera labor en sobretiempo o jornada extraordinaria los períodos
durante los cuales los trabajadores domésticos no disponen
libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para
responder a posibles requerimientos de sus servicios.
SÉTIMO:
SISTEMA PREVISIONAL
EL
EMPLEADOR deberá realizar las aportaciones correspondientes al
(indicar Sistema Nacional o Sistema Privado de Pensiones, dependiendo
cuál de ellos ha sido elegido por el (la) trabajador(a), elegido por
EL (LA) TRABAJADOR(A). (*****)
OCTAVO:
REGISTRO Y SEGURO SOCIAL
EL
EMPLEADOR se obliga a inscribir a EL (LA) TRABAJADOR(A), (a sus
derechohabientes, de ser el caso) y a sí mismo, en el Registro de
Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus
Derechohabientes, a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria (SUNAT), a efectos de acceder a las
prestaciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD). (******)
NOVENO:
DERECHO
A LA EDUCACION
En
caso EL (LA) TRABAJADOR(A) decida ejercer su derecho a la educación,
EL EMPLEADOR deberá brindarle como mínimo las siguientes
facilidades:
- Garantizar la asistencia regular a su centro de estudios fuera de la jornada de trabajo, brindando las facilidades para llegar a tiempo a su centro de estudios.
- Contar con un espacio adecuado para el estudio dentro de la residencia.
- Respetar el tiempo fuera de la jornada de trabajo necesario para el cabal cumplimiento de los trabajos y/o deberes educativos.
- Brindar la posibilidad de compensación de horas, en caso de necesitar (de manera extraordinaria) tiempo dentro de la jornada para la realización de trabajos y/o deberes educativos.
DÉCIMO:
CULMINACIÓN
DEL CONTRATO
En
caso EL EMPLEADOR decidiera dar por finalizada la relación laboral
originada por el presente documento, deberá cumplir con otorgar a EL
(LA) TRABAJADOR(A) un plazo de preaviso de quince (15) días
laborables. En caso EL EMPLEADOR incumpla con el plazo de preaviso
antes señalado, abonará a EL (LA) TRABAJADOR(A) una indemnización
equivalente a la remuneración de quince (15) días laborables.
En
caso EL (LA) TRABAJADOR(A) decidiera finalizar la presente relación
laboral, deberá otorgar a EL EMPLEADOR un plazo de preaviso de
quince (15) días laborables. En el caso que EL EMPLEADOR decidiera
no exonerarlo de dicho plazo, deberá abonarle la remuneración
correspondiente por los días laborados.
DÉCIMO
PRIMERO:
DEBER DE DILIGENCIA Y RESERVA
EL
(LA) TRABAJADOR(A) está obligado(a) a prestar sus servicios con
diligencia y a guardar reserva sobre la vida e incidentes en el
hogar, salvo exigencia de la ley.
DÉCIMO
SEGUNDO:
REGLAS
SUPLETORIAS
En
todo lo no previsto por el presente contrato, se aplicarán las
disposiciones del régimen laboral de la actividad privada.
DÉCIMO
TERCERO:
JURISDICCIÓN
Para
los efectos del presente contrato las partes se someten a la
jurisdicción de los jueces y autoridades administrativas o
judiciales de Lima.
Firmado
en _________ a los _____ días del mes de _____ de ______.
____________________
_________________________
EL EMPLEADOR
EL (LA) TRABAJADOR(A)
Alcances
y recomendaciones para la suscripción del Contrato de Trabajo para
Trabajadores(as) del Hogar
(*)
Cláusula primera: Para
el llenado de las labores que EL (LA) TRABAJADOR(A) va a realizar en
favor del EMPLEADOR, se citan los siguientes ejemplos:
1.
Labor de limpieza de la residencia.
2.
Labor de lavado y planchado de ropa
3. Labor
de cocina (desayuno almuerzo y/o cena) para alimentar a los miembros
que habitan en la residencia u otros vinculados a éstos.
4. Labor
de cuidado y asistencia a niños y ancianos (distinta a la labor
profesional de un médico, enfermera o similar).
(**)
Cláusula quinta: A
efectos del goce del descanso vacacional, EL (LA) TRABAJADOR(A) debe
de haber cumplido el récord vacacional
previsto
en el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 713, conforme con el
siguiente detalle:
- Tratándose de trabajadores(as) cuya jornada ordinaria es de seis (6) días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días (260) días en dicho período;
(ii)
Tratándose de trabajadores(as) cuya jornada ordinaria es de cinco
(5) días a la semana,
haber
realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez (210) días en
dicho período;
(iii)
En los casos en que el trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres
días a la semana, los(as) trabajadores(as)
tendrán
derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no
excedan de diez en dicho período.
Se
consideran faltas injustificadas, las ausencias que no pueden
computarse como días efectivos de trabajo.
Para
efectos del cómputo del récord vacacional, se consideran como días
efectivos de trabajo los siguientes:
- La jornada ordinaria mínima de cuatro horas.
- La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado.
- Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día.
- Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.
- El descanso previo y posterior al parto.
- El permiso sindical.
- Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.
- El período vacacional correspondiente al año anterior; y,
- Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.
(***)
Cláusula sexta: Descanso
en día feriado: El trabajador del hogar gozan de descanso
remunerado los días feriados señalados para los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Estos
corresponden a los siguientes:
-
Año Nuevo (1º de enero)
-
Jueves y Viernes Santo (movibles)
-
Día del Trabajo (1º de mayo)
-
San Pedro y San Pablo (29 de junio)
-
Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
-
Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
-
Combate de Angamos (8 de octubre)
-
Todos los Santos (1ª de noviembre)
-
Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
-
Natividad del Señor (25 de diciembre)
Previo
acuerdo entre el empleador y trabajador, se puede compensar el día
de descanso trabajador, mediante el pago de una sobretasa equivalente
al 50% de la remuneración adicional a la remuneración de un día.
(****)
Cláusula sexta: En
el supuesto que EL(LA) TRABAJADOR(A) labore excediendo la jornada
ordinaria pactada en la cláusula sexta del presente contrato, tendrá
derecho al pago de las horas extras de acuerdo con las reglas
contenidas en el régimen general.
El
citado régimen establece que el monto mínimo a pagar por hora
extra, equivale al valor de la hora calculada a partir de la
remuneración ordinaria del trabajador, incrementado en un 25% para
las dos primeras horas y 35% para las restantes. Conforme al detalle
que se muestra a continuación:
- Remuneración ordinaria
(mensual, quincenal o semanal) = Remuneración
-----------------------------------------------
diaria
30, 15 ó 7
b)
Remuneración diaria = Remuneración
---------------------------------------------
por hora
Número de horas de la
jornada de trabajo
-
Remuneración por hora x 0.25% por cada hora (las dos primeras horas)
-
Remuneración por hora x 0.35% por cada hora (posteriores a las 2
primeras horas)
(*****)
(******) Cláusula sétima y octava: Las
aportaciones al Sistema Previsional y a la Seguridad Social de Salud
(ESSALUD) deberán ser calculadas sobre la base de la remuneración
establecida
en el presente contrato. En ningún caso, su cálculo será realizado
sobre una base inferior a la remuneración mínima vital vigente.