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Poliza de Seguro de Desgravamen Individual a Prima Única


Condiciones Generales
 
 
Conste por el presente documento las condiciones generales de la PÓLIZA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN INDIVIDUAL, emitida por La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, en adelante denominada LA POSITIVA VIDA, las cuales constan en caracteres destacados de conformidad con el inciso 3 del artículo Nº326 de la Ley N°26702, para información del Contratante/Asegurado y Beneficiario, según los términos y condiciones siguientes:


1. DEFINICIONES: A efectos de la presente póliza se entenderá por:
a) Asegurado: Persona natural que se encuentra bajo la cobertura de la presente póliza. Sólo serán aceptados como asegurados aquellas personas que al momento de presentar su solicitud de seguro tengan una edad menor a la señalada en las

condiciones particulares y cumplan con las condiciones de asegurabilidad. El límite de permanencia del asegurado en la presente póliza será hasta antes de cumplir la edad señalada en las condiciones particulares.

b) Beneficiario: Es la Entidad financiera señalada en el sumario de la póliza, de la cual es cliente el Asegurado al haber obtenido un préstamo personal.c) Contratante: Asegurado, persona natural que con la  suscripción  del  presente  contrato  asume  las
obligaciones derivadas del  mismo, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser cumplidas por La
Positiva Vida.

d) Cronograma de pagos: Documento emitido por la Entidad Financiera Beneficiaria de la presente póliza, en el cual se indica el monto total del préstamo personal, el plazo de pago, el interés y las cuotas mensuales. Este documento forma parte integrante de la presente póliza y deberá ser comunicado a La Positiva Vida, bajo responsabilidad del Beneficiario.

e) La Positiva Vida: Entiéndase como tal a La Positiva Vida  Seguros y  Reaseguros, empresa autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a emitir la presente póliza, señalando su domicilio en calle Francisco Masías N°370, Distrito de San Isidro- Lima, indicando su Registro Único Contribuyente – RUC N°20454073143, asumiendo los riesgos derivados, de acuerdo a su relación contractual interna, y otorgando las prestaciones según lo pactado.

f) Muerte  Accidental:  Se  entiende  por  muerte accidental, aquella producida por un suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito causado por  medios  externos  y  de  un  modo  violento que afecte el organismo del asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones  o  heridas  visibles,  y  también  en  los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes. Asimismo se consideran accidentales las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. Se  entenderá  como  muerte  accidental  el fallecimiento que ocurra a más tardar dentro de los 90 (noventa) días siguientes de ocurrido el accidente que la genera.

g) Invalidez  Total  y  Permanente:  Se  entiende  por invalidez total y permanente, la situación de pérdida o disminución de la fuerza física o intelectual que produzca un menoscabo igual o superior a 2/3 de la capacidad de trabajo, debido a accidentes o enfermedad. La invalidez total y permanente se sustenta con Certificado expedido por la  autoridad competente.

h) Prima: Es el precio del seguro que el Contratante debe pagar a La Positiva Vida a efectos de mantener vigente la presente póliza.

i)  Póliza: Documento que contiene las condiciones que regulan  el  seguro.  Forman  parte  integrante de  la póliza  las  condiciones  generales,  las  condiciones
particulares, así  como  la  solicitud  de  seguro,  y  el calendario de pagos del crédito materia del presente seguro.

j)  Siniestro: Suceso que, previa validación del médico designado por La Positiva Vida, obliga a esta última a otorgar las coberturas que correspondan según lo indicado en el sumario de la presente póliza.

k) Solicitud de Seguro: Documento escrito y firmado por el Asegurado que forma parte integrante de la presente póliza y que, bajo su responsabilidad, determina las condiciones particulares de la misma al indicar la suma asegurada, edad o fecha de nacimiento, entre otros.

l)  Suma Asegurada: Es el saldo insoluto   del crédito correspondiente al mes del fallecimiento o al mes en que se emita el Certificado de Invalidez Total y Permanente del Asegurado, de acuerdo con el cronograma de pagos contratado al inicio del préstamo y que forma parte integrante de la presente póliza. En caso de refinanciación del crédito el Beneficiario deberá presentar el nuevo cronograma de pagos a La Positiva Vida, bajo su entera responsabilidad.

Las cuotas impagas por parte del Asegurado no constituyen parte de la suma asegurada, considerándose solamente como tal la deuda insoluta no vencida a la fecha del fallecimiento o invalidez total y permanente.

2. DEFINICIÓN DEL PLAN: Por el presente contrato, La Positiva Vida se compromete a indemnizar al Beneficiario indicado en las condiciones particulares de la póliza, en caso que el Asegurado cubierto tuviera un siniestro amparado por las condiciones de la presente póliza, antes de cancelar el préstamo materia del presente desgravamen.

El monto de la indemnización será la Suma Asegurada. Al respecto, el monto de la indemnización será el saldo insoluto del crédito al mes del fallecimiento o el saldo insoluto al mes que se emita el Certificado de Invalidez total y permanente, según el cronograma de pagos.

3.   BASES   DEL   CONTRATO:  La   Positiva   Vida suscribe la presente póliza bajo el entendido que el Asegurado goza de buena salud al inicio del seguro.

Si el Asegurado hubiese excedido los límites de edad para su admisión o hubiese en la solicitud de seguro una declaración falsa, inexacta u omisión respecto de él, aún si fueran hechas de buena fe; el Asegurado carecerá de cobertura y su Beneficiario carecerá de todo derecho de indemnización.

Si el contenido de esta póliza difiere de la propuesta del seguro o de las cláusulas acordadas, el Contratante puede reclamar a La Positiva Vida la corrección en el plazo máximo de treinta (30) días calendario a contar desde la fecha en que recibió la póliza, transcurrido el cual, se ajustará a lo dispuesto en la presente.

Queda expresamente convenido que las partes intervinientes se someten a las condiciones de la presente póliza, la cual declaran conocer y aceptar. Sólo en casos no previstos ni resueltos en ellos se aplicarán las disposiciones legales vigentes. En caso de  discrepancias entre las  condiciones generales y particulares prevalecen las segundas.

4.  COBERTURAS:  Los  beneficios  otorgados  por esta  póliza  serán  los  que  se  detallan  a continuación:
a) Muerte natural.
b) Muerte accidental.
c)  Invalidez total y permanente por enfermedad y/o accidente.

Determinada la cobertura del siniestro de conformidad a lo establecido por esta póliza, La Positiva Vida procederá a  pagar al Beneficiario el monto de la indemnización.

5. BENEFICIARIO: Se considera como Beneficiario de la presente póliza a la entidad financiera que otorga el crédito al Asegurado.

Dado el interés asegurable, el Beneficiario de la presente póliza tiene carácter IRREVOCABLE, por lo que el Asegurado no podrá realizar ningún cambio de Beneficiario, salvo autorización expresa del propio Beneficiario indicado en las condiciones particulares o en un endoso posterior.

Es  obligación  del  Beneficiario  elaborar  los cronogramas  de  pago  considerando  el  pago  de  la prima, la misma que será cobrada al momento del desembolso del préstamo y calculada en base al monto total del préstamo aprobado. El Beneficiario será responsable de remitir a La Positiva Vida, cualquier nuevo cronograma de pagos como resultado de un refinanciamiento o prepago.

6. EXCLUSIONES: Este seguro no otorga cobertura a los siniestros ocurridos como consecuencia directa de:
a)   Lesiones que el Asegurado sufra   en actos de guerra civil o internacional, declarada o no; invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas sea que haya habido  o  no  declaración  de  guerra, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín.
b)  Participación activa del Asegurado en actos de conmoción contra el orden público dentro o fuera del país así como en actos delictuosos, subversivos o terroristas.
c) Fisión   o   fusión   nuclear,   contaminación radioactiva.

7. INICIO, DURACION, RESOLUCION Y RESCISIÓN O NULIDAD DE LA POLIZA DE SEGURO:

La cobertura otorgada por la presente Póliza se inicia con  el  desembolso  del  crédito,  la  aceptación de  lasolicitud del seguro por parte de La Positiva Vida y el pago de la prima del seguro.

La duración de la póliza será la misma que la del crédito,   salvo   la   edad   máxima   de   permanencia indicada en el Sumario de la póliza.

La terminación de la cobertura prevista en la póliza será automática en cualquiera de los siguientes casos: 

a) Al cese del vínculo entre el Asegurado y la Entidad Financiera  respecto  del   préstamo materia   del presente   seguro   de   desgravamen.   Cualquier cancelación de la deuda fuera del calendario de pagos   establecido   deberá   ser   informado   de inmediato  a  La  Positiva  Vida  a efectos  que proceda a anular el certificado correspondiente.

b) Al  alcanzar  la  edad  máxima  señalada  en  las Condiciones Particulares de la póliza.

La  resolución  de  la  póliza  de  seguro  ocurre  de manera automática, por decisión unilateral y sin expresión de  causa de  parte del  Contratante, con conformidad escrita  del  Beneficiario. La  resolución deja sin efecto el Contrato, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones derivadas de la presente póliza.

La rescisión deja sin efecto el presente contrato por cualquier causal existente que lo invalide al momento de celebrarlo.

Es  causal de  rescisión o  nulidad de  la  póliza, la omisión   o   inexacta   declaración   de   hechos   que hubieran podido influenciar en la celebración del presente contrato. En caso de nulidad se procederá a devolver el íntegro de las primas pagadas a La Positiva Vida, excepto cuando el Contratante o el Asegurado realicen una declaración falsa u obren de mala fe, en cuyo caso se le penalizará con un monto equivalente a las primas pagadas por el Asegurado, perdiendo por tanto el derecho a recibir la devolución de las primas. En caso de omisión, La Positiva Vida procederá a devolver las primas pagadas sin que corresponda el pago de intereses sobre el monto devuelto.

8. PRIMA: La prima es el pago que el Contratante/Asegurado debe realizar a La Positiva Vida, el mismo que se realiza por adelantado al momento del desembolso del préstamo, siendo calculada en base al monto total del préstamo aprobado.

El monto de la prima será el que resulte de aplicar la tasa establecida en las Condiciones Particulares de la póliza sobre el monto del crédito. El Beneficiario será el  retenedor del  pago  de  la  prima  y  el  responsable obligado de pagarlas a La Positiva Vida.

9. SOLICITUD DE COBERTURA: Las pruebas del fallecimiento que contengan datos exactos sobre la causa del deceso de los Asegurados, deberán ser presentadas en la oficinas del Beneficiario o de La Positiva Vida en un plazo que no deberá exceder de trescientos sesenta (360) días de producido el deceso o la emisión del Certificado de Invalidez Total y Permanente del Asegurado, sin perjuicio del derecho que puede tener el Beneficiario según las normas del Código Civil.

Los documentos a presentar son los siguientes:
MUERTE NATURAL
a)  Copia simple del DNI del Asegurado.
b)  Certificado   de   Defunción   original   o   copia certificada por Notario o Juez de Paz.
c) Acta o Partida de Defunción original o copia certificada por Notario o Juez de Paz.

MUERTE ACCIDENTAL, se deberá presentar la siguiente documentación adicional
a)  Copia simple del parte o atestado policial.
b) Certificado o Protocolo de Necropsia, cuando corresponda.
c)  Dosaje Etílico y/o Examen Toxicológico.

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE
a) Copia simple del parte y atestado policial.
b)  Certificado  de  invalidez  total  y  permanente  a causa de accidente expedido por la autoridad competente  (ESSALUD,  AFP,  MINSA,  INR)  o junta de médicos, a falta de alguno de los anteriores.

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE POR ENFERMEDAD
a)  Certificado  de  invalidez  total  y  permanente  a causa de enfermedad expedido por la autoridad competente  (ESSALUD,  AFP,  MINSA,  INR)  o junta  de  médicos,  a  falta  de  alguno  de  los
anteriores.

b) Formato de la Compañía de Seguros de Declaración Médica suscrita por el médico tratante.

c)  Copia de la historia clínica.

Toda declaración consignada en la solicitud de seguro podrá ser verificada por La Positiva Vida. En caso de declaraciones falsas o cualquier otra situación al momento de celebrar el contrato que hubieran llevado a La Positiva Vida a no celebrarlo o a pactarlo en condiciones diferentes será causal de nulidad del mismo de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.

En caso de ocurrencia del riesgo previsto en la póliza, La Positiva Vida pagará la indemnización al Beneficiario designado por el Asegurado en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas computados a partir de la recepción completa de los documentos por La Positiva Vida.

10.  INDISPUTABILIDAD:  Esta  póliza  será indisputable una vez transcurrido el plazo de dos (02) años contados a partir de la fecha de su perfección, a no ser que medie actuación dolosa del Contratante y/o Asegurado.

11.  CESION:  El  Contratante  no  podrá  ceder  o endosar  a   persona  natural  o   jurídica  alguna  la presente póliza de seguro toda vez que por su naturaleza  de  desgravamen  se  encuentra garantizando el  pago de una deuda a  favor de su Beneficiario irrevocable.

12. PAGO DE TRIBUTOS: Los tributos que pudieren establecerse a futuro sobre las primas, capitales asegurados, intereses o cualquiera otra base que puedan afectar el presente contrato serán de cargo del Asegurado y/o contratante, sus herederos, o del beneficiario o herederos según sea el caso, salvo que por ley fueren de responsabilidad del asegurador.

13. DEDUCIBLES, FRANQUICIAS, COPAGOS o CARENCIAS: La presente póliza no se encuentra sujeta  a  ningún  deducible,  franquicia,  copago  ni período de carencia que pueda representar una carga para el asegurado o su beneficiario.

14. COMUNICACIONES Y DOMICILIO DE LAS PARTES:   Todas   las   comunicaciones   entre   La Positiva Vida, el Asegurado   y/o Contratante y El Beneficiario deberán ser hechas por escrito. Las comunicaciones cursadas por el Contratante o Asegurado a la empresa del sistema financiero, por asuntos relacionados con la Póliza de seguros, tienen el  mismo  efecto  que  si  se  hubiere  dirigido a  La Positiva Vida.

Para efectos del presente contrato La Positiva Vida, el  Contratante y el  Asegurado señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en la póliza, lugares donde se harán válidamente los avisos, notificaciones  y  comunicaciones en general.  Si el Contratante varía su domicilio deberá comunicarlo a La Positiva Vida por escrito. Todo cambio de domicilio que se realice sin cumplir este requisito carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro.

15. ARBITRAJE: Cualquier controversia respecto de la validez, ejecución y/o pagos de la presente póliza será sometido a  arbitraje de derecho de acuerdo con las normas  del  Centro  de  Conciliación y  Arbitraje  de  la Cámara de Comercio de Lima.

16. DEFENSORIA DEL ASEGURADO: El Contratante /Asegurado y el Beneficiario tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado, ubicado en Arias Aragüez  Nº146,  Miraflores –  Lima,  Teléfono  01-446-9158 y página web www.defaseg.com.pe, para resolver las controversias que surjan entre ellos y La Positiva Vida, de  acuerdo a  los    términos y  condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado

17. ATENCION DE QUEJAS y RECLAMOS: La Positiva Vida recibirá los reclamos del Contratante/Asegurado en el Área de Servicio al cliente llamando al  teléfono 01-211-0-211 o  desde provincia llamando al 0800-1-0800 o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional. La Positiva Vida atenderá las quejas y reclamos en un plazo máximo de quince (15) días calendario de presentado por el asegurado.

18. CONSENTIMIENTO PREVIO: El Contratante y el (los) Asegurado(s) otorgan su consentimiento expreso previo para que su silencio sea asumido como una aceptación a los cambios en las condiciones y términos de la póliza, siempre y cuando La Positiva Vida cumpla con comunicar tales modificaciones dentro de los treinta (30)  días  previos  a  la  entrada  en  vigencia  de  las mismas, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

Adicionalmente,  y  siempre  que  la  modificación obedezca a causas objetivas relacionadas con la siniestralidad de  la  póliza,  el  Contratante y  el  (los) Asegurado(s) autorizan a La Positiva Vida para que modifique unilateralmente los términos del presente contrato,   sin   que   ello   afecte   el   derecho   de   el Contratante a desvincularse del mismo sin que se le aplique ninguna penalidad.

Modelo de Póliza de Seguro de Desgravamen Individual A PRIMA ÚNICA publicada en la web del Banco Nación, otorgada por la empresa La Positiva Vida de Seguros y Reaseguros. 

Fuente: Banco Nación. Fecha de vista de la información pública: 16/12/2015. -