Modelo de Contrato de Leasing
Conste por el presente documento el contrato de Leasing que suscriben de una parte: ……………………………………. S.A., empresa constituida bajo las leyes de la República ……………….., debidamente representada por su ……………………., con Documento de Identidad N° …………………., domiciliado en su Oficina principal ubicado en ……………………………, a quien en adelante se denominará EL BANCO y, de otra parte …………….. S.A., inscrito en la Partida N° ………………. del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° ………………….., debidamente representado por su Gerente General don ………………………., identificado con DNI N° ………………. y señalando domicilio el ubicado en Calle …………….., N° ……….., Urbanización ………….., distrito de ……………, provincia y departamento de ………………………., República del Perú, a quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO, que acuerdan en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
CLAUSULA PRIMERA: EL BANCO es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima abierta autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para organizarse y funcionar como empresa en el sistema financiero y, como tal, se encuentra facultada a efectuar las operaciones y servicios propios de tales empresas según la ley de la materia .En tal sentido EL BANCO realiza habitualmente, entre otras actividades, operaciones de arrendamiento financiero.
CLAUSULA SEGUNDA: EL ARRENDATARIO es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, que tiene objeto social dedicarse al servicio de transporte público en la ciudad de…………………,encontrándose para tal efecto autorizada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. En tal sentido, con la finalidad de ampliar sus actividades, EL ARRENDATARIO a través de la modalidad de leasing financiero, requiere contar con………….vehículos marca……………..,modelo…………., año…………., chasis N…………… y motor N……….., color ………… ,……… puertas ,………. cilindros, los mismos que son de propiedad de la empresa…………………… SA, a la cual en el presente contrato se denominara como proveedor.
OBJETO DEL CONTRATO
CLAUSULA TERCERA: Por el presente contrato, EL BANCO se obliga a adquirir los bienes descritos en al clausula segunda, obligándose posteriormente a ceder en uso y disfrute dichos bienes en favor de EL ARRENDATARIO. En contraprestación EL ARRENDATARIO se obliga a pagar en calidad de renta el monto precisado en la cláusula quinta en la forma y oportunidad convenidas.
PLAZOS DEL CONTRATO
CLAUSULA CUARTA: El plazo del presente contrato es de……………. (….) meses forzosos para ambas partes, cuyo término comenzara a computarse desde la fecha de entrega de los bienes a EL ARRENDATARIO o con el primer desembolso total o parcial por parte de EL BANCO al proveedor, lo que ocurra primero.
RETRIBUCIÓN, FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan que en calidad de contraprestación, EL ARRENDATARIO, durante el plazo de duración del presente contrato, pagara a EL BANCO una renta mensual ascendente a U$.............. (…………….dólares americanos). Dicha renta deberá pagarse íntegramente en dinero en cualquiera de las agencias y/o sucursales de EL BANCO.
La primera de las rentas mensuales de arrendamiento será pagada por EL ARRENDATARIO a los……….días siguientes de suscrito el acta de entrega referido en la cláusula sexta del presente documento .Las posteriores rentas mensuales serán pagadas en los días establecidos en el calendario de vencimientos de pagos, que en anexo se adjunta a este documento.
En caso de que EL ARRENDATARIO opte por ejercer el derecho opcional previsto en la cláusula séptima, deberá pagar en calidad de valor residual el monto descrito en dicha cláusula.
ENTREGA DE LOS BIENES
CLAUSULA SEXTA: Todo lo concerniente a la entrega de los bienes materia del presente contrato deberá realizarse de común Acuerdo entre EL ARRENDATARIO y el proveedor. Sin embargo, en el momento de la entrega de los bienes, EL ARRENDATARIO y el proveedor deberán suscribir un acta de entrega en la cual se señale la fecha y el estado de los bienes. Asimismo, el proveedor deberá entregar copia del acta de entrega a EL BANCO.
Asimismo, queda convenido que el retraso de la entrega de los bienes por el proveedor o en la entrega incompleta del mismo, no ocasionara modificación en los montos ni en las fechas de pago de las rentas mensuales previstos en el calendario de vencimientos de pago.
La posesión y los futuros riesgos por pérdidas o averías de los bienes materia del contrato quedaran asumidos por EL ARRENDATARIO desde el momento de la suscripción del acta.
OPCIÓN DE COMPRA - VALOR RESIDUAL
CLAUSULA SÉPTIMA: EL BANCO otorga a favor de EL ARRENDATARIO la opción de compra de los bienes materia del presente contrato , el mismo que es equivalente a U$.............. (…………..dólares americanos).
Se entiende que para ejercitar esta opción, EL ARRENDATARIO deberá haber cancelado todas las rentas mensuales, estipuladas en el contrato y cualquier deuda generada directa o indirectamente por el presente contrato.
RENOVACIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA OCTAVA: Si al vencimiento del plazo del contrato, EL ARRENDATARIO no hiciese uso de la opción de compra ni devolvería los bienes, se producirá la renovación automática del contrato.
En el caso de la renovación del contrato, la renta mensual será equivalente al……por ciento (…….%) de la renta establecida en la cláusula quinta.
La renovación será por plazo indeterminado. En ese sentido ,cualquiera de las partes podrá ponerle fin previa comunicación a la otra vía mediante carta notarial con una anticipación no menor a los treinta días , o cuando EL ARRENDATARIO haga uso de la opción de compra o devolución de los bienes.
OBLIGACIÓN Y DERECHOS DE LAS PARTES
CLAUSULA NOVENA: EL ARRENDATARIO declara haber seleccionado libremente y sin ninguna intervención de EL BANCO los bienes materia del contrato del stock ofrecido por el proveedor. En tal sentido, EL BANCO esta eximido de cualquier repercusión que dicha elección pueda ocasionar, así como de defectos o falta de idoneidad de dichos bienes para el uso que desee darle EL ARRENDATARIO.
CLAUSULA DÉCIMA: EL BANCO cede a EL ARRENDATARIO todas las garantías otorgadas por el proveedor sobre el funcionamiento de los bienes estipulados en el contrato de compraventa de los mismos, facultando a EL ARRENDATARIO a hacer uno de estos derechos exigiéndoles directamente a el proveedor.
CLAUSULA UNDÉCIMA: Los bienes serán destinados a uso exclusivo de EL ARRENDATARIO, obligándose este a utilizarlos solamente en el servicio público de pasajeros en la ciudad de………
CLAUSULA DUODÉCIMA: EL ARRENDATARIO no podrá efectuar inversiones, alteraciones, supresiones y en general cualquier modificación en los bienes, ni disponer su traslado a lugar distinto al lugar donde desenvuelve la actividad propia de su giro, salvo en los necesarios para conservar sus fines principales y características de funcionamiento y calidad.
Cualquier modificación a lo previsto en el párrafo anterior deberá realizarse mediante autorización escrita de EL BANCO, siendo todos los gastos que estas modificaciones irroguen por cuenta de EL ARRENDATARIO.
Asimismo todas las mejoras, adiciones, etc., que voluntariamente efectué EL ARRENDATARIO, serán de exclusiva y plena propiedad de EL BANCO para todos los efectos contractuales y legales, renunciando expresamente EL ARRENDATARIO a todo o cualquier derecho de indemnización al respecto.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: EL ARRENDATARIO no podrá solicitar reducción en el monto de la cuota de arrendamiento, ni suspender su pago oportuno por la no utilización de los bienes, cualquiera que sea su causa (deterioro o averías), ni por las interrupciones debidas a reparación, traslado y conservación.
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: De no ejercitarse la opción de compra y para que no se entienda renovado el contrato, EL ARRENDATARIO deberá devolver a EL BANCO los bienes descritos en la cláusula segunda, en un plazo que no excederá de……….. (…….) días hábiles contados a la fecha de vencimiento del contrato.
Los bienes serán devueltos por EL ARRENDATARIO a EL BANCO, en el mismo buen estado en que los recibió, salvo el desgaste derivado de su uso normal.
CLAUSULA DÉCIMO QUINTA: Las partes convienen que EL BANCO ,en cualquier momento ,podrá inspeccionar los bienes arrendados verificando las condiciones establecidas en el presente contrato sobre garantías, mantenimiento ,uso, estado de conservación y funcionamiento ,así como todo accidente acontecido.
CLAUSULA DÉCIMO SEXTA: Todos los pagos o compromisos adeudados por EL ARRENDATARIO a terceros en razón del presente contrato, serán cumplidos por este de inmediato ,reservándose EL BANCO el derecho de exigir la presentación del respectivo comprobante de pago.
CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: Los pagos de las rentas mensuales y todos los otros pagos que correspondan a EL ARRENDATARIO deberán ser efectuados por este en la fecha de vencimiento, quedando automáticamente constituido en mora al día siguiente a cada fecha de vencimiento estipulado. Los intereses compensatorios y moratorios a cobrar por parte de EL BANCO serán los que correspondan a la máxima tasa de interés y comisiones permitidas por la ley para las empresas bancarias en sus operaciones activas.
CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: EL BANCO queda autorizado por EL ARRENDATARIO para cualquier suma que este le adeudase, originaria o derivada, directa no indirectamente, del presente contrato, le sea cargado en su cuenta corriente.
CLAUSULA DÉCIMO NOVENA: EL ARRENDATARIO bajo expresa responsabilidad , guardara y mantendrá los bienes arrendados en perfectas condiciones de uso y operación ,tal cual les fueran entregados, excluido el desgaste natural, obligándose también a tomar as cualquier providencia para el mantenimiento, servicio y reparación que fueran necesarios.
Ocurrido e desgaste, desaparición, extinción, destrucción, extravió u otra forma de utilización de cualquier parte o accesorio que pertenezca el bien arrendado, EL ARRENDATARIO por cuenta propia sustituirá tal parte o accesorio a la mayor brevedad y de la misma calidad o que tenga una calidad mínima equivalente.
SEGUROS
CLAUSULA VIGÉSIMA: Con la intensión de contar con las mejores condiciones de cobertura frente a eventuales daños sobre los bienes, estos deberán estar cubiertos por seguros específicos y obligatorios durante todo el plazo de vigencia del presente contrato, los mismos que correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO. Dicha cobertura de seguros, deberá ser efectuada por los montos, límites y condiciones a plena satisfacción de EL BANCO, en una compañía aseguradora constituida en el país.
EL ARRENDATARIO autoriza a EL BANCO a contratar los seguros en donde constatara que EL BANCO es el único beneficiario de los mismos, derivado de la suscripción de las pólizas.
En caso que EL BANCO no asuma indirectamente la suscripción de las pólizas, EL ARRENDATARIO autoriza a EL BANCO a contratar los seguros, siendo todos los gastos recurrentes por su cuenta, entregados a EL BANCO, el original de la póliza o el endose del seguro.
EL BANCO, ocurrido el siniestro, tendrá derecho exclusivo a recibir toda o cualquier indemnización a pagar por la compañía aseguradora.
Ocurrido el siniestro amparado por el seguro, EL ARRENDATARIO deberá tomar las providencias necesarias indicadas en las condiciones generales y particulares de las pólizas de seguros.
El riesgo por la pérdida de los bienes, en cualquier caso, cuando no estén cubiertos por la póliza de seguros, correrá por cuenta de EL ARRENDATARIO, independientemente de dolo o culpa, a partir del momento de la entrega del bien hasta su devolución en condiciones consideradas satisfactorias por EL BANCO.
TRIBUTOS
CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA: EL ARRENDATARIO se obliga a pagar o rembolsar a EL BANCO si fuera el caso, todos los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier naturaleza presente o futuros, tales como multas, moras y otros emergentes del presente contrato, en razón de los pagos de las rentas mensuales, o de la propiedad, disponibilidad o uso de los bienes o por su transporte o envió.
CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
CLAUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: El incumplimiento de la obligación asumida por EL ARRENDATARIO en las clausulas décimo primera y décimo segunda del presente contrato, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL BANCO comunique, por carta notarial, a EL ARRENDATARIO que quiere valerse de esta cláusula.
CLAUSULA VIGÉSIMO TERCERA: El derecho de EL BANCO de resolver el presente contrato es sin perjuicio de exigir a EL ARRENDATARIO el pago de las sumas de las cuotas vencidas actualizadas, las no vencidas y las sumas que este le adeuda por cualquier concepto de intereses que autorice a cobrar a el Banco Central de Reserva del Perú, computándose las máximas tasas que están rigiendo en la oportunidad de reembolso, más los gastos e impuestos a que hubiera lugar, así como los daños y perjuicios que el incumplimiento de EL ARRENDATARIO hubiese ocasionado a EL BANCO.
RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS
CLAUSULA VIGÉSIMO CUARTA: En caso de ocurrencia de cualquier evento que implique responsabilidad civil por daños físicos y/o materiales y/o pecuniarios causados a terceros y derivados directa o indirectamente de la posesión ,transporte ,reparación ,instalación u operación de los bienes arrendados, corresponderá única y exclusivamente a EL ARRENDATARIO la responsabilidad emergente de tales eventos ,quedando EL BANCO exento de toda o cualquier obligación o responsabilidad relativa a esos mismos eventos. Si ocurriese esta circunstancia EL ARRENDATARIO deberá comunicar a EL BANCO cualquier reclamo, citación, carta o documento que recibiera.
CLAUSULA ARBITRAL
CLAUSULA VIGÉSIMO QUINTA: Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de…….. (……) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del Tribunal Arbitral, este deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
DOMICILIO
CLAUSULA VIGÉSIMO SEXTA: Para todos los fines de esta contratación, se consideraran validas todas las comunicaciones, intimaciones y notificaciones que se hiciesen llegar a los domicilios señalados por las partes al inicio de este contrato.
CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento.
El cambio de domicilio de cualquiera del as partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial
En señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente contrato, las partes suscriben este documento en la ciudad de ……………, a los ……. días del mes de ………. 2020.
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EL BANCO EL ARRENDATARIO
publicado por SIICEX.